Real Decreto 2529/1980, de 14 de Noviembre, por el que se incorporan nuevos vocales a la Comision de Explotacion del acueducto tajo-segura.

MarginalBOE-A-1980-25523
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

La Ley cincuenta y dos/mil novecientos ochenta, de dieciseis de octubre, de regulacion del Regimen Economico de la explotacion del acueducto tajo-segura, establece en su Disposicion Adicional septima que "el Gobierno, en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, revisara el Real Decreto mil novecientos ochenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de veintiseis de julio, a los efectos de incluir en su Ambito de aplicacion a las Confederaciones Hidrograficas afectadas". En cumplimiento de tal disposicion se han de incluir en La Comision Central de explotacion del acueducto tajo-segura a los vocales representantes de las confederaciones afectadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras publicas y urbanismo y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia catorce de noviembre de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo Unico se incorporan a La Comision Central de explotacion del acueducto tajo-segura las Confederaciones Hidrograficas del sur de EspaÒa, jucar y guadiana, en los mismos terminos establecidos en el articulo segundo del Real Decreto mil novecientos ochenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de veintiseis de julio, para las Confederaciones Hidrograficas del tajo y el segura.
Disposicion final

El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a catorce de noviembre de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.-el Ministro de Obras publicas y urbanismo, Jesus Sancho rof.

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