Real Decreto 717/1985, de 2 de abril, por el que se incorporan a la Universidad de Castilla-la Mancha diversos centros universitarios.

MarginalBOE-A-1985-9130
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

Para el desarrollo de las actividades de La Universidad de Castilla-la Mancha, creada por Ley 27/1982, de 30 de junio, se hace precisa la incorporacion a la misma de los centros universitarios radicados en las provincias seÒaladas en el articulo 2. De dicha Ley, actualmente integrados o adscritos a las universidades de Alcala de Henares, Complutense, Autonoma y Politecnica de Madrid y Murcia, a excepcion de los centros universitarios con sede en la provincia de Guadalajara, que continuaran vinculados a La Universidad de Alcala de Henares, en tanto se articule, entre dicha Universidad y la de Castilla-la Mancha, la colaboracion prevista en la Disposicion Adicional de la indicada Ley. Por ello, teniendo en cuenta la autorizacion contenida en la disposicion final primera de la Ley 27/1982, de 30 de junio, asi como la Ley 11/1983, de 25 de agosto, y de acuerdo con la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha, oidas las respectivas universidades, a propuesta del Ministro De Educacion y Ciencia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 2 de abril de 1985, dispongo:

Articulo Unico uno

Quedan incorporados a La Universidad de Castilla-la Mancha los siguientes centros universitarios, a partir del curso academico 1985-86.

Integrados

Escuelas Universitarias de profesorado de egb de Albacete, Ciudad Real, cuenca y Toledo.

Escuelas Universitarias de Ingenieria Tecnica agricola de Ciudad Real y politecnicas de Albacete y almaden.

Adscritos

Colegios universitarios de Ciudad Real, cuenca y Toledo.

Escuelas Universitarias de enfermeria "Nuestra SeÒora del perpetuo socorro", de Albacete, y de la residencia sanitaria de la Seguridad Social "virgen de la luz", de cuenca.

Escuela Universitaria de Ingenieria Tecnica Industrial de Toledo (centro de enseÒanzas integradas).

Dos. Todos los bienes, terrenos, edificios y material inventariable de los centros seÒalados en el parrafo anterior, que sean actualmente propiedad de las universidades de las que dichos centros venian dependiendo, seran adscritos a La Universidad de Castilla-la Mancha, que asumira su titularidad, en la forma prevista en los articulos 4 de la Ley 27/1982, de 30 de junio, y 53, 2 y 3, de la Ley 11/1983, de 25 de agosto.

Tres. La Universidad de Castilla-la Mancha asumira en el curso academico 1985-86 las funciones de programacion y supervision del Curso de Orientacion Universitaria, respecto de los Centros Docentes situados en las provincias de Albacete, cuenca, Ciudad Real y Toledo, seÒaladas en el articulo 2 de la Ley 27/1982, de 30 de junio, sin perjuicio de lo previsto en la disposicion transitoria uno de la misma Ley.

Cuatro. En cuanto a la Escuela Universitaria de Ingenieria Tecnica Industrial de Toledo se estara a lo dispuesto en el Real Decreto 1708/1981, de 3 de agosto, por el que se regulan los centros de enseÒanzas integradas, y demas disposiciones legales aplicables.

Disposiciones transitorias

Primera.-en tanto no acuerden las universidades lo contrario, las Escuelas Universitarias de Profesorado De Educacion General Basica de siguenza (Guadalajara) y de enfermeria de la ciudad sanitaria de la Seguridad Social "Fernando primo de rivera" de Guadalajara continuaran adscritas a La Universidad de Alcala de Henares y la Escuela Universitaria de Profesorado De Educacion General Basica de Guadalajara mantendra su dependencia de dicha Universidad a efectos academicos y presupuestarios, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondera Asumir a La Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, en los terminos fijados en su Estatuto de Autonomia.

Segunda.-en tanto se mantenga la dependencia de los centros universitarios mencionados en la disposicion anterior de La Universidad de Alcala de Henares, esta ejercera las funciones de programacion y supervisiones del Curso de Orientacion Universitaria respecto de los Centros Docentes ubicados en la provincia de Guadalajara.

Tercera.-las pruebas de aptitud o criterios de valoracion para el acceso a los centros universitarios seÒalados en el parrafo uno del articulo Unico del presente Real Decreto, durante el curso academico 1985-86, seran establecidos, en su caso, por las universidades de las que actualmente dependen los centros que se incorporan a La Universidad de Castilla-la Mancha.

Disposiciones finales

Primera.-quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Segunda.-por El Ministerio De Educacion y Ciencia se dictaran cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento de lo establecido en este Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a 2 de abril de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro De Educacion y Ciencia, Jose Maria maravall Herrero.

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