Real Decreto 483/1987, de 10 de abril, por el que se incorporan al arancel de aduanas español las Modificaciones introducidas en el arancel comunitario por el Reglamento del Consejo (cee) numero 750/1987, de 18 de Marzo.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Abril de 1987
MarginalBOE-A-1987-9081
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El acta de adhesion de EspaÒa a las Comunidades Europeas establece, en su articulo 39.3, que el Reino de EspaÒa aplicara, a partir del 1 de marzo de 1986, la nomenclatura del arancel de aduanas comun. Esta disposicion implica igualmente que cualquier modificacion que la Comunidad Economica Europea introduzca en sus aranceles debe ser incorporada al arancel de aduanas espaÒol. Como quiera que el reglamento 750/1987 de 16 de marzo ha introducido diversas modificaciones en el arancel de aduanas comunitario, como consecuencia de las negociaciones abiertas en el seno del gatt a causa de la incorporacion de EspaÒa y Portugal a las Comunidades Europeas, resulta procedente trasladar al arancel espaÒol las reestructuraciones derivadas del citado reglamento, si bien conservando aquellas subpartidas que, con arreglo a las previsiones del acta de adhesion, pueden subsistir en nuestro instrumento arancelario.

En su virtud oida La Junta Superior arancelaria, y en uso de la facultad reconocida al Gobierno por el articulo 6., apartado 4, de la Ley arancelaria, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, previa aprobacion por El Consejo de Ministros del dia 10 de abril de 1987, dispongo:

Articulo 1

Con efectividad del dia 18 de marzo de 1987 se modifica el arancel de aduanas en la forma que se especifica en el anejo Unico del presente Real Decreto, en el que se recogen las modificaciones arancelarias que han sido establecidas por el reglamento del Consejo (cee) numero 750/1987, que entro en vigor el mismo dia de su publicacion, indicandose los derechos arancelarios que resultan aplicables desde dicha fecha.

Art. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, el presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .dado en Madrid a 10 de abril de 1987.

Juan Carlos R.

El Ministro de Economia y Hacienda, Carlos solchaga catalan

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR