Ley 16/1988, de 27 de mayo, sobre concesión de dos créditos extraordinarios por importe global de 5.829.825.139 pesetas, para compensar al Consejo Superior de Deportes, el déficit en la ejecución del Presupuesto del Organismo y financiar diversas incorporaciones de saldos de créditos comprometidos por operaciones de capital.

MarginalBOE-A-1988-13233
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

El Consejo Superior de Deportes, Organismo Autónomo del Ministerio de Cultura, durante el ejercicio de 1986 sufrió una disminución en sus ingresos, por importe de 6.331 millones de pesetas, lo que originó un déficit real en la ejecución del Organismo, entendiendo como tal la diferencia entre los derechos recaudados y las obligaciones reconocidas, el cual se financió haciendo uso del remanente de Tesorería, quedando éste prácticamente agotado.

La tendencia iniciada en el ejercicio anterior respecto de la disminución de los ingresos, continúa en el presente ejercicio, lo que originará en el Presupuesto del Organismo un déficit estimado de 5.919.555 miles de pesetas.

Esta situación no permite la obtención de los recursos necesarios para financiar, tanto las incorporaciones de remanentes de crédito por operaciones de capital, que amparan compromisos de gastos contraídos durante 1986, como la ejecución de los créditos autorizados en el Presupuesto de Gastos del Organismo para 1987.

Al no existir crédito en los Presupuestos Generales del Estado para financiar este déficit del Organismo, el Ministerio de Cultura ha promovido un expediente para la concesión del necesario crédito extraordinario, en el que han recaído los preceptivos informes, favorable de la Dirección General de Presupuestos y de conformidad del Consejo de Estado.

Artículo primero

Se conceden dos créditos extraordinarios por un importe global de 5.829.825.139 pesetas al presupuesto en vigor de la Sección 24, "Ministerio de Cultura"; Servicio 01, "Ministerio y Subsecretaría"; Programa 457-A, "Fomento y apoyo de la Actividad Deportiva", aplicándose 4.640.222.000 pesetas al Capítulo 4, "Transferencias corrientes", Artículo 41, "A Organismos Autónomos Administrativos", Concepto 411, "Subvención al Consejo Superior de Deportes para compensar la disminución de sus ingresos"; y 1.189.603.139 pesetas al Capítulo 7, "Transferencias de capital"; Artículo 71, "A Organismos Autónomos Administrativos"; Concepto 711, "Subvención al Consejo Superior de Deportes para financiar la incorporación de remanentes de créditos comprometidos a 31 de diciembre de 1986".

Artículo segundo

La concesión de los anteriores créditos extraordinarios tendrá su adecuado reflejo en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes.

Artículo tercero

Los dos créditos extraordinarios que se conceden en el artículo primero, serán financiados con recurso al Banco de España o con Deuda Pública, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 38 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el vigente ejercicio presupuestario.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar este Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 27 de mayo de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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