REAL DECRETO 706/2002, de 19 de julio, por el que se regulan determinadas incorporaciones al grado superior de las enseñanzas de música y las equivalencias, a efectos académicos, de las enseñanzas de música, de canto y de danza de los planes de estudios que se extinguen con los correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 2002
MarginalBOE-A-2002-15996
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina que el Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas, establecerá el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y las equivalencias, a efectos académicos, de los años cursados según los planes de estudios que se extingan.

En cumplimiento de dicha norma, el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, aprobó el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, habiendo sido modificado por los Reales Decretos 535/1993, de 12 de abril; 1487/1994, de 1 de julio; 1468/1997, de 19 de septiembre; 173/1998, de 16 de febrero, y 1 1 12/1999, de 25 de junio.

La próxima extinción de los antiguos planes de estudios de música y de la Escuela Superior de Canto de Madrid, con una estructuración claramente diferenciada de la nueva ordenación académica, y la implantación del nuevo grado superior de música, hace necesaria una regulación pormenorizada de las equivalencias académicas contenidas en el anexo III del señalado Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, así como el desarrollo de la previsión contenida en dicho anexo respecto al grado superior de música y el establecimiento de las condiciones de incorporación a estas enseñanzas para los alumnos procedentes del plan de estudios de música que se extingue.

Por otra parte, la diferente casuística existente respecto a la duración de los estudios de danza cursados con anterioridad a la actual ordenación académica, hace necesario un tratamiento que complete lo ya recogido en el anexo IV del citado Real Decreto 986/1991, de 14 de junio.

El carácter estatal de la presente norma obliga a circunscribir las equivalencias académicas a las asignaturas o materias que contienen las enseñanzas mínimas establecidas para los diferentes grados de dichas enseñanzas, previendo para aquellas asignaturas y cursos no contenidos en la misma la creación de una comisión integrada por representantes de las distintas Administraciones educativas, que propondrá criterios y directrices de la convalidación para su aprobación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El presente Real Decreto ha sido informado por las Comunidades Autónomas, por el Consejo del Estado y por el Ministerio de Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de julio de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto de la norma.
  1. El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las equivalencias, a efectos académicos, de las asignaturas y cursos de las mismas de los planes de estudios de música, de la Escuela Superior de Canto de Madrid y de Danza que se extinguen, con los correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo.

  2. Asimismo, la presente norma establece las condiciones de incorporación a los estudios correspondientes al grado superior de las enseñanzas de música conforme el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, de aquellos alumnos procedentes de los planes de estudios de música y de la Escuela Superior de Canto de Madrid que se extinguen.

Artículo 2 Equivalencias académicas de las enseñanzas de música, de la Escuela Superior de Canto de Madrid y de Danza.
  1. Las equivalencias de las asignaturas y cursos de las mismas conforme al Decreto 261 7/1966, de 10 de septiembre, sobre reglamentación general de los conservatorios de música, con los correspondientes a los aspectos básicos de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música establecidos en el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, son las que se establecen en el anexo I del presente Real Decreto, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el anexo III del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

  2. Las equivalencias de las asignaturas y cursos de las mismas conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, con los correspondientes a los aspectos básicos del grado superior de las enseñanzas de música establecidos en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, son las que se establecen en el anexo II del presente Real Decreto.

  3. Las equivalencias de las asignaturas y cursos de las mismas, conforme a la Orden de 23 de octubre de 1970, por la que se aprueba provisionalmente el Reglamento de la Escuela Superior de Canto de Madrid, con los correspondientes a los aspectos básicos del grado medio de las enseñanzas de música establecidos en el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, son las que se establecen en el anexo III del presente Real Decreto.

  4. Las equivalencias de las asignaturas y cursos de las mismas conforme a la Orden de 23 de octubre de 1970, con los correspondientes a los aspectos básicos del grado superior de las enseñanzas de música establecidos en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, son las que se establecen en el anexo IV del presente Real Decreto.

  5. Las equivalencias de los estudios de danza realizados según los planes de estudios que se extinguen, con los correspondientes a la nueva ordenación regulados en los Reales Decretos 755/1992, de 26 de junio y 1254/1997, de 24 de julio, por los que se establece, respectivamente, los aspectos básicos del currículo del Grado Elemental y del Grado Medio de las Enseñanzas de Danza, son las que se contienen en el anexo V del presente Real Decreto, sin perjuicio de lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo.

Artículo 3 Reconocimiento y efectos de las equivalencias.
  1. Las equivalencias establecidas en los anexos del presente Real Decreto surtirán efecto en el momento en que el alumno, una vez superada la correspondiente prueba de acceso, esté matriculado en las correspondientes enseñanzas.

  2. Corresponderá al Director del centro el reconocimiento de las referidas equivalencias conforme al procedimiento que al efecto establezcan las Administraciones educativas.

Artículo 4 Convalidación de las asignaturas establecidas en el currículo por las Administraciones educativas.
  1. Aquellas asignaturas y cursos establecidas por las Administraciones educativas en sus respectivos currículos que no estuvieran incluidas en los anexos a la presente norma podrán ser objeto de convalidación.

  2. A tal fin, se creará una Comisión en el marco de la Conferencia Sectorial de Educación que propondrá los criterios y directrices que garanticen la homogeneidad de las convalidaciones relativas a las asignaturas y cursos de los planes de estudios establecidos para los diferentes ámbitos territoriales, con el objeto de elaborar las tablas de convalidación que, una vez aprobadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, servirá de base para que las Administraciones educativas puedan proceder a las futuras convalidaciones.

Artículo 5 Condiciones para la incorporación de alumnos del grado superior de los antiguos planes de estudios al grado correspondiente de la nueva ordenación del sistema educativo.

Los alumnos que no habiendo finalizado los estudios del grado superior de música regulados en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o los correspondientes al grado superior de la Escuela Superior de Canto, según lo previsto en la Orden de 23 de octubre de 1970, que opten por continuar sus estudios en el grado superior de las enseñanzas de música de la nueva ordenación del sistema educativo, podrán incorporarse a un curso distinto del primero de acuerdo con el nivel demostrado en la prueba de acceso a dicho plan de estudios y con las equivalencias académicas establecidas en la presente norma.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

El presente Real Decreto que se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.30ª de la Constitución, en la disposición adicional primera 2.c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, es de aplicación a todo el ámbito del Estado.

Disposición final segunda Órganos competentes para el desarrollo y ejecución de la norma.

Corresponde al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto y a los órganos competentes de las distintas Administraciones Educativas el establecimiento de las instrucciones precisas para la ejecución de esta normativa.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 19 de julio de 2002.

Juan Carlos R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

Pilar Del Castillo Vera

(Anexos-ver pág 1 a 6 del.pdf-).

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