Orden PRE/1480/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 2006
MarginalBOE-A-2006-8582
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece en su artículo 11 que el personal del Cuerpo de la Guardia Civil se agrupa en escalas, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y el grado educativo exigido para su incorporación. Entre dichas escalas se encuentra la de Suboficiales.

El artículo 19.1 de la citada Ley 42/1999, de 25 de noviembre, recoge como finalidad del sistema de enseñanza de la Guardia Civil, entre otras, la capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en cualquiera de las escalas del Cuerpo. Asimismo, el artículo 20.1 determina que es la enseñanza de formación la que proporciona la preparación necesaria para dicha integración, estableciendo, además, una correspondencia de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Suboficiales con la formación profesional de grado superior. De acuerdo con el apartado 2 del mismo artículo, la obtención del primer empleo de dicha escala será equivalente al título del sistema educativo general de Técnico Superior.

De conformidad con lo señalado en el artículo 28.5 de la mencionada Ley 42/1999, de 25 de noviembre, a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Suboficiales solo se puede acceder por promoción interna, reservándose la totalidad de las plazas a los miembros de la escala de Cabos y Guardias con, al menos, dos años de tiempo de servicio en ella. Sin embargo, hasta la entrada en vigor de la Ley, a dicha enseñanza se podía acceder directamente y por promoción interna, sistemas de ingreso que se tuvieron en cuenta en la elaboración del plan de estudios actualmente vigente, aprobado por Orden del Ministerio de la Presidencia de 29 de abril de 1999.

Por Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, fueron aprobadas las directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, en las que se han tenido en cuenta las modificaciones establecidas por la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y las novedades introducidas por el Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica.

Las nuevas directrices generales, así como la mejora y mayor adecuación del diseño curricular respecto a las demandas actuales de la ciudadanía en materia de seguridad pública, aconsejan la aprobación de un nuevo plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Suboficiales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 35.1 de la repetida Ley 42/1999, de 25 de noviembre, corresponde a los Ministros de Defensa y del Interior la aprobación de los planes de estudios del sistema de enseñanza de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:

Apartado único. Aprobación del plan de estudios.

Se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil que figura en el anexo de esta Orden.

Disposición adicional única Concesión del empleo de Sargento, con carácter eventual.

A los miembros de la escala de Cabos y Guardias se les concederá, con carácter eventual, el empleo de Sargento, desde el momento de su nombramiento como alumnos del centro docente de formación para la incorporación a la escala de Suboficiales.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Vigencia del anterior plan de estudios.

Al plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Orden de 29 de abril de 1999 del Ministerio de la Presidencia, actualmente en vigor, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1.b) del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Disposición transitoria segunda Convalidaciones entre planes de estudios.

Aquellos alumnos y alumnas que, a la entrada en vigor de la presente Orden, tuvieran que repetir curso de acuerdo a lo establecido en el plan de estudios aprobado por la Orden Ministerial de 29 de abril de 1999, lo harán conforme a lo dispuesto en el plan de estudios aprobado por la presente Orden, siéndoles convalidados aquellos módulos formativos que sean similares en carga lectiva y contenidos.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 29 de abril de 1999, del Ministerio de la Presidencia por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Director General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de mayo de 2006.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Sres. Ministros de Defensa y del Interior.

ANEXO. PLAN DE ESTUDIOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE SUBOFICIALES DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

  1. Objetivo general

    Proporcionar al Suboficial de la Guardia Civil las competencias profesionales necesarias para el desarrollo de acciones ejecutivas relacionadas con el mando, protección, prevención e investigación que el ordenamiento jurídico asigna con carácter general y específico al Cuerpo de la Guardia Civil, en el marco de las directrices, métodos y procedimientos establecidos en el Cuerpo, con la finalidad de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

  2. Capacidades y tareas más significativas

    1. Profundizar en los valores y principios de la Constitución, con especial referencia a las normas que regulan y garantizan el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.

    2. Profundizar en los conocimientos sobre los principios deontológicos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y mantener el orden.

    3. Adquirir la competencia profesional necesaria para el mando y la gestión de recursos humanos y materiales que permitan, en su nivel, la dirección de los servicios según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, y de acuerdo con los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    4. Profundizar en la importancia que la comunicación y las relaciones personales tienen en la dirección de las unidades, equipos y grupos de trabajo.

    5. Adquirir los conocimientos adecuados que le permitan valorar y dirigir las actuaciones de policía judicial en relación con la investigación de ilícitos penales, averiguación del delito, el descubrimiento y detención del delincuente, y prestar el auxilio debido a Tribunales, Jueces y Ministerio Fiscal.

    6. Adquirir los conocimientos necesarios para colaborar en tareas administrativas y logísticas desarrolladas en unidades mandadas por Oficial, y en los órganos de apoyo al mando.

    7. Adquirir las habilidades básicas necesarias para instruir, de forma eficaz, al personal de él dependiente en los procedimientos operativos y las técnicas del servicio.

    8. Adquirir competencias que le permitan integrarse, a su nivel, en equipos de trabajo en el marco de organizaciones internacionales de paz y seguridad en las que participa personal del Cuerpo.

    9. Adquirir las competencias en lengua extranjera necesarias para su ejercicio profesional.

    10. Poseer las cualidades físicas y psíquicas necesarias para desarrollar adecuadamente sus tareas profesionales.

    11. Adquirir la competencia profesional necesaria para implementar los regímenes de personal y disciplinario del Cuerpo, así como las disposiciones del ordenamiento jurídico militar que le afecten como mando intermedio.

  3. Duración del plan de estudios

  4. El plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Suboficiales tendrá una duración de un curso académico.

  5. La carga lectiva de dicho plan será de...

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