Real Decreto 2193/1979, de 7 de septiembre, por el que se regula la incorporación al Sistema de enseñanza en las islas baleares de las modalidades insulares de la lengua Catalana y de la cultura a que han dado lugar.

MarginalBOE-A-1979-22610
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyReal Decreto

La pluralidad Linguistica y cultural española manifiesta la conveniencia de que se garantice el Derecho de los alumnos al conocimiento oral y escrito de su lengua materna, asi cómo de sus manifestaciones literarias y culturales. Será oportuna su progresiva incorporación al Sistema educativo, dentro del Marco territorial respectivo, con una orientación flexible y coherente en la que se respeten todos los supuestos reales; todo ello sin perjuicio del Derecho de los alumnos al completó dominio de la lengua Castellana -Lengua Oficial del estado-, Cómo medio de comunicación común a todos los españoles.

El patrimonio cultural es el legado mas importante que una Sociedad recibe de sus antecesores. Por ello corresponde a las generaciones presentes asumirlo, conservarlo y, si es posible, mejorarlo, para transmitirlo a las generaciones futuras.

En las islas baleares es tradicional y normal el uso cotidiano entre sus habitantes del Mallorquin, menorquin e ibicenco, modalidades de la lengua Catalana, y la cultura que llevan implícita es de una importancia tal que el permanecer sin concederle la debida Proteccion, prevista en el artículo tercero de la constitución española, llevaría consigo privar a los ciudadanos del archipiélago Balear del acceso a su Literatura y, finalmente, a la cultura que les es propia.

La recuperación por el pueblo de una de sus principales riquezas su lengua, exige una actuación reflexiva y ponderada encaminada al Fomento y mantenimiento de la corrección y propiedad de su uso, protegiéndola de barbarismos y posibilitando su utilización normal en todos los niveles de Expresion. En consecuencia, el estudió formal de la lengua es la Solucion mejor para su Conservacion, y en las islas baleares el rigor científico exige el estudió formal de la lengua Catalana, respetando y fomentando sus modalidades insulares.

La proyectada incorporación al Sistema educativo de la lengua hablada en las islas baleares permitirá acoger plenamente a cuántos en Ellas vivan, sin que la lengua sea origen de discriminaciones y también que la íntegra Sociedad de las islas sea mas culta y que el Sistema educativo adecuado al territorio sea un medio eficaz para acrecentar la mutua comprensión, dentro de una Concepción armónica e integradora de España.

El presente Real Decreto, consecuente con lo expresado en párrafos anteriores, tiene por objeto incorporar, junto con su cultura propia, la lengua de las islas baleares al Sistema escolar, en su ámbito territorial. Tal incorporación supone asumir un criterio superador de cualquier controversia, mediante el cuál la proclamación del castellano cómo lengua española Oficial del estado no es incompatible con el carácter, también Oficial, que se reconoce a las demás lenguas españolas, en el seno de las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus estatutos.

Las normas y medidas que en el se establecen responden a la situación Social y Linguistica de las islas baleares, habiéndose tenido en cuenta, al examinar las posibilidades de su Aplicación, que existe un número adecuado de profesores en condiciones de facilitar la enseñanza de dicha lengua, que incluye un porcentaje considerable del actual profesorado estatal, asi cómo la posibilidad técnica de organizar una rápida y eficaz capacitación del resto de profesorado en activo.

En su virtud, a propuesta del ministro de Educacion y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia siete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo primero.-La lengua Oficial del estado se enseñara conforme a los planes de estudió en todos los centros docentes de las islas baleares, a fin de que todos los alumnos adquieran el dominio oral y escrito de la misma adecuado a su edad. Con los mismos fines se incorporará a los planes de estudió la enseñanza de la lengua Catalana, orientada especialmente al conocimiento de sus modalidades insulares y a la cultura a que han dado lugar.

Artículo segundo.-En los centros docentes de Educacion Preescolar, general básica y Formación Profesional de primer grado de las islas baleares se incorporará, de forma obligatoria, a los correspondientes planes de estudió, la enseñanza de la lengua Catalana, orientada especialmente al conocimiento y Fomento de las modalidades específicas de cada una de las islas y considerándose en su Aplicación las circunstancias personales de los alumnos.

Artículo tercero.-En atención a la lengua materna de la población escolar, en los centros docentes de Preescolar, ensañanza general básica y Formación Profesional de primer grado, se podrán desarrollar, cuándo se disponga de los Medios adecuados para ello, Programas en lengua Castellana o Catalana, correspondiendo la opción a los padres de los alumnos.

Artículo cuarto.-Uno. Los planes de estudió de bachillerato se adaptarán para dar cabida en las islas baleares a la enseñanza de su lengua y cultura dentro del horario escolar.

Dos. Con la misma finalidad, en los institutos de bachillerato se crearán, conforme a las dotaciones disponibles, cátedras de "lengua y Literatura catalanas".

Tres. Igualmente, y también en función de los Medios de que se disponga, se adoptarán previsiones similares en el ámbito de la Formación Profesional de segundo grado.

Artículo quinto.-En las escuelas universitarias de profesorado de Educacion general básica se crearán cátedras de "lengua y cultura de las islas baleares", con objeto de atender a las enseñanzas previstas en el artículo segundo de esté Real Decreto.

Artículo sexto.-Los estudios que hayan sido impartidos por otras instituciones u organismos para la formación del profesorado en lengua y Literatura Catalana podrán ser reconocidos por el Ministerio de Educación, oído El Consejo general interinsular de las islas baleares. Del mismo modo podrá ser habilitado para esté tipo de enseñanzas el profesorado que supere las Pruebas que al efecto se establezcan.

Artículo séptimo.-Una comisión Mixta y paritaria, formada por representantes de la Administración del Estado y del Consejo General interinsular de las islas baleares, asumirá, sin perjuicio de otras competencias que en adelante le puedan ser atribuídas, la de autorizar los libros de Texto y el material didáctico destinados a la enseñanza de la lengua Catalana, asi cómo la de las versiones en dicha lengua de los demás libros de Texto, ateniéndose, en su actuación al respecto, a lo establecido en el Decreto dos mil quinientos treinta y uno/mil novecientos setenta y cuatro.

Disposición transitoria

El Ministerio de Educación, en colaboración con El Consejo general interinsular de las islas baleares, organizará Cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado.

Disposiciones finales

Primera.-El presente Real Decreto entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del estado".

Segunda.-Se autoriza a los Ministerios de Educacion y, en su casó, al de Universidades e Investigacion, para desarrollar lo establecido en el presente Real Decreto y para regular, consultando con El Consejo general interinsular de las islas baleares, sus efectos acádemicos y territoriales.

Tercer.-Los derechos adquiridos por el profesorado numerario de los centros docentes serán respetados, de acuerdo con la legislación vigente.

Cuarta.-En el ámbito territorial de las islas baleares queda derogado el Decreto mil cuatrocientos treinta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de mayo, por el que se Regulo, con carácter Experimental, la incorporación de las lenguas nativas en los Programas de los centros de Educacion Preescolar y de Educacion general básica, asi cómo cuántas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a siete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos r.-El Ministro de Educacion, José Manuel Otero Novas.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR