Resolución de 5 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 del procedimiento de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011

MarginalBOE-A-2010-2154
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyResolución

En la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de 9 de febrero de 2008), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, que fija los objetivos y principios de gestión básicos de esta Línea Instrumental.

Dentro de la Línea instrumental de Recursos Humanos, el Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos tiene el objetivo de promover el aumento de los recursos humanos dedicados a I+D e innovación en España, tanto en los organismos de investigación como en las empresas de cara a su estabilización. Se trata, por un lado, de favorecer la carrera de los investigadores jóvenes, en el contexto de la renovación generacional de las plantillas de las universidades y Organismos Públicos de Investigación (OPIs), así como de incentivar las prácticas rigurosas de selección de personal de reconocida competencia investigadora. Por otro lado, se trata de apoyar y reforzar la contratación de personal altamente cualificado en el sector empresarial, especialmente en PYMES y organismos privados de investigación sin fines de lucro y potenciar la movilidad horizontal entre OPIS, universidades y empresas.

Mediante la presente resolución se hace pública la convocatoria, para el año 2010, de ayudas para la contratación de investigadores y personal técnico de apoyo a través de los subprogramas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Personal Técnico de Apoyo y Torres Quevedo del Ministerio de Ciencia e Innovación, y del subprograma de contratación de investigadores del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Esta convocatoria responde al compromiso de mantener y mejorar la situación de los recursos humanos dedicados a la I+D, por lo que las ayudas que han crecido considerablemente en los últimos años se mantienen en esta convocatoria, conscientes de que la base del sistema de ciencia debe recaer sobre un capital humano altamente cualificado.

Las ayudas que puedan concederse a los diferentes beneficiarios se podrán cofinanciar con recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

En virtud del artículo vigésimo octavo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la Orden de bases.

De acuerdo con el artículo 2.1.a) y c) del Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 157, de 30 de junio de 2009), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, corresponde a la Secretaria de Estado de Investigación la planificación, seguimiento, coordinación y evaluación del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, así como la planificación, coordinación, impulso y gestión de las actividades de formación e incorporación de personal investigador.

En su virtud, se resuelve:

CAPÍTULO I Objeto y disposiciones generales de los subprogramas Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2010 del procedimiento de concesión de ayudas para la contratación de recursos humanos, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad, a través de los siguientes subprogramas, que se rigen por lo dispuesto en este capítulo y por las disposiciones específicas contenidas para cada uno de ellos en los respectivos capítulos:

Subprograma Ramón y Cajal (Subprograma RYC-MICINN): Concesión de un máximo de 250 ayudas de una duración de 5 años para la contratación laboral de doctores por Centros de Investigación y Desarrollo (Centros de I+D) (capítulo II).

Subprograma Juan de la Cierva (Subprograma JDC-MICINN): Concesión de un máximo de 350 ayudas de una duración de 3 años para la contratación laboral de doctores por Centros de I+D, para su incorporación a equipos de investigación (capítulo III).

Subprograma de Personal Técnico de Apoyo (Subprograma PTA-MICINN): Concesión de un máximo de 320 ayudas, de una duración máxima de 3 años, a Centros de I+D para la contratación de personal técnico de apoyo en sus distintas modalidades (capítulo IV).

Subprograma Torres Quevedo (Subprograma PTQ-MICINN): Concesión de un máximo de 1.300 ayudas de una duración de 3 años a empresas, centros tecnológicos, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos para la contratación de personal de I+D (doctores y tecnólogos) que desarrollen proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o estudios de viabilidad técnica previos (capítulo V).

Subprograma de contratación de investigadores (Subprograma DOC-INIA): Concesión de 25 ayudas para la contratación de investigadores, con grado de doctor, en los centros públicos de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas (capítulo VI).

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. En las disposiciones específicas de los subprogramas se determinan los sujetos que pueden tener la condición de beneficiarios, de entre los definidos en el artículo cuarto de la Orden de Bases.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.

Artículo 3 Obligaciones de las entidades beneficiarias.
  1. Las entidades contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración de los contratos y la retribución que, en su caso, se indiquen para cada subprograma.

  2. Las entidades que contraten a los investigadores estarán obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

  3. Las entidades que contraten a los investigadores y éstos estarán obligados a comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a los subprogramas en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan.

  4. Además, las entidades beneficiarias deberán cumplir el resto de obligaciones que se mencionan en esta resolución.

Artículo 4 Principios que han de respetar los proyectos.

Los proyectos y demás actividades objeto de la financiación de esta convocatoria deberán respetar los principios que se establezcan en las convocatorias de ayudas del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental.

Artículo 5 Conceptos susceptibles de ayuda.

Las ayudas previstas en esta resolución se destinarán a la financiación total o parcial del coste de contratación del personal indicado en cada uno de los subprogramas, entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social.

Cuando así lo indique el subprograma, se podrá conceder una ayuda adicional para cubrir los gastos directamente relacionados con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las actividades de investigación del investigador contratado, una vez incorporado a su puesto de trabajo en el Centro de I+D.

Artículo 6 Régimen de compatibilidades.
  1. En general, los contratos financiados con cargo a los subprogramas desarrollados en esta resolución serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado, salvo lo indicado en las disposiciones específicas de cada subprograma.

  2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada o superen los límites que se establezcan en el subprograma.

    No obstante lo anterior, las subvenciones que se cofinancien por el Fondo Social Europeo serán incompatibles con la obtención para el mismo contrato de trabajo de otras ayudas financiadas por los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

  3. Los investigadores contratados podrán percibir complementos provenientes de proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para...

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