CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REAL DECRETO-LEY 1/1997, de 31 de Enero, por el que se incorpora al derecho espaÑol la Directiva 95/47/ce, de 24 de Octubre, del Parlamento europeo y del Consejo, sobre el Uso de Normas para la Transmision de SeÑales de Television y Se aprueban medidas adicionales para la Liberalizacion del Sector.

MarginalBOE-A-1997-3031
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Advertidos errores en el texto del Real Decreto-ley 1/1997, de 31 de enero, por el que se incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 28, de 1 de febrero de 1997, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones: En la página 3174, primera columna, en el sumario, tercera línea, donde dice: «... Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, de la Comisión Europea...»; debe decir: «... Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo...».

En la página 3176, segunda columna, artículo 8, primera línea, donde dice: «Los servicios de televisión de formato...»; debe decir: «En los servicios de televisión de formato...».

En la página 3176, segunda columna, artículo 10, primera línea, donde dice: «Se suprime el número 8 del apartado 1.2 del artículo 91...»; debe decir: «Se suprime el número 8.º del apartado uno.2 del artículo 91...».

En la página 3176, segunda columna, disposición adicional única, sexta línea, donde dice: «... con arreglo a los aparatos 2.h) y 3.c)...»; debe decir: «... con arreglo a los apartados 2.h) y 3.c)...».

En la página 3177, primera columna, disposición transitoria tercera, cuarta línea, donde dice: «...apartado 3, número 1, del artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido,...»; debe decir: «... apartado tres, número 1.º, del artículo 89 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido...». Y en la línea séptima, donde dice: «... período mensual cuyo vencimiento se produzca inmediatamente después de la entrada...»; debe decir: «... período mensual siguiente a la entrada...».

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