RECURSO de inconstitucionalidad número 1.996/2002, promovido por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley de la Asamblea de Extremadura 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

MarginalBOE-A-2002-10707
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyRecurso de inconstitucionalidad

El Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de mayo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1.996/2002, promovido por el Presidente del Gobierno, en relación con los artículos 14, apartados 1.3 y 1.4, letras b), c) y e) ; 32.2 en relación con el 31.2, 34.3, 43.4, 44, letras a), en su inciso "en los términos que se precisen reglamentariamente en desarrollo de esta Ley", y g), en su inciso final "que no hayan sido objeto de sanción por infracción urbanística grave" ; 80.4, 94, 116.3, 131.2, en cuanto a la frase "cuando se trate de suelo urbanizable, en su condición de suelo sin delimitación de ámbito de actuación ni establecimiento de sus condiciones de desarrollo" ; 140.2, en relación con el 149.2 ; 159, apartado 2.2.a), en su inciso "que en ingún caso podrá ser inferior al 50 por 100 del valor del aprovechamiento urbanístico atribuido a la parcela o el solar", en relación con el apartado 2.4 ; 159.4 y 199.6 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el artículo 30 de la LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación, desde la fecha de interposición del recurso -3 de abril de 2002- para las partes del proceso y desde la publicación de esta suspensión en el "Boletín Oficial del Estado" para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR