Recurso de inconstitucionalidad n.º 6777-2012, contra los artículos 59, 64.4 y apartado séptimo de la disposición adicional sexta de la Ley de Cataluña 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.

MarginalBOE-A-2013-4114
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyRecurso de inconstitucionalidad

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto 9 de abril actual, en el recurso de inconstitucionalidad número 6777-2012, promovido por el Presidente del Gobierno, ha acordado:

  1. Levantar la suspensión del apartado 7 de la disposición adicional sexta de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, así como la nueva redacción dada al artículo 167 de este texto refundido por el artículo 59 de la misma Ley 3/2012, salvo en el inciso de su apartado 1 «para generar actividad económica en áreas deprimidas», que se mantiene.

  2. Mantener asimismo la suspensión del inciso «para generar actividad económica en áreas deprimidas» del apartado 1 del artículo 167 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña en la nueva redacción dada por el artículo 59 de la Ley 3/3012, así como del nuevo apartado 5 del artículo 187 de este Texto Refundido introducido por el apartado 4 del artículo 64 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 302, de 17 de diciembre de 2012.

Madrid, 9 de abril de 2013.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR