RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 1998, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Andrés, en Mazarrón (Murcia).

MarginalBOE-A-1998-19099
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 1998, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Andrés, en Mazarrón (Murcia).

Considerando que la iglesia de San Andrés está declarada bien de interés cultural, con categoría de monumento, por Real Decreto 1733/1978, de 2 de junio, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español;

Visto el informe emitido por el Instituto de Patrimonio Histórico favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 2.1.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre resuelvo:

  1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Andrés, en Mazarrón (Murcia).

    El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

  2. Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

  3. Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Mazarrón y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el monumento o en su entorno no podrán llevarse a cabo sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas.

    Será preceptiva la misma autorización para colocar en el monumento o en su entorno cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

  4. Que de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.2.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta Resolución a los intereados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

  5. Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia' y en el 'Boletín Oficial del...

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