Orden PRE/321/2009, de 13 de febrero, por la que se incluyen las sustancias activas clotianidina y etofenprox en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Febrero de 2009
MarginalBOE-A-2009-2801
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, transpuso al Derecho interno la Directiva 98/8/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas.

En el anexo I de dicho Real Decreto 1054/2002, que coincide con el del mismo número de la Directiva citada, titulado «Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas» se han de incluir previamente las sustancias activas que vayan a formar parte de un biocida para poder inscribir éste en el Registro Oficial de Biocidas, y en su caso, poder obtener el reconocimiento mutuo de registro en los otros Estados miembros de la Unión Europea.

Como resultado de su estudio y evaluación realizados a nivel comunitario, la Comisión de la Unión Europea ha aprobado recientemente dos sustancias activas para su inclusión en el anexo I de la Directiva 98/8/CE antes citada. Se trata de la clotianidina y del etofenprox, que podrán utilizarse ambas como sustancias activas para su uso en biocidas protectores de madera. No obstante, en el caso del etofenprox, los riesgos para la salud humana se considerarán aceptables sólo para un uso estacional e intermitente (hasta tres meses al año). Las inclusiones anteriores se llevan a cabo por la Directiva 2008/15/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya la clotianidina como sustancia activa en su anexo I, y por la Directiva 2008/16/CE, de la Comisión, de 15 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya el etofenprox como sustancia activa en su anexo I.

Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno las Directivas 2008/15/CE y 2008/16/CE antes citadas. Asimismo se establecen los requisitos que deberán cumplir las empresas que deseen seguir comercializando biocidas protectores de madera que contengan clotianidina o etofenprox, para acreditar ante la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Consumo el cumplimiento de las condiciones de inclusión establecidas en la presente orden.

En su tramitación han sido oídos los sectores afectados, y consultadas las Comunidades Autónomas.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en la disposición...

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