Orden PRE/1230/2009, de 18 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas a que se refiere el artículo 32.dos puntos 3.a) y 3.b) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en relación con los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

MarginalBOE-A-2009-8327
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

8327 Orden PRE/1230/2009, de 18 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de

Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas a que se refiere el artículo 32.dos puntos 3.a) y 3.b) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en relación con los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 8 de mayo de 2009 y a propuesta de los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda, ha adoptado el Acuerdo por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas a que se refiere el artículo 32.dos puntos 3.a) y 3.b) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en relación con los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente orden.

Madrid, 18 de mayo de 2009.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas a que se refiere el artículo 32.dos puntos 3.a) y 3.b) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en relación con los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

El artículo 22.tres de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, establece que la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1 por 100 con el objeto de lograr una acomodación de las retribuciones complementarias que permita su percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.

El artículo 32.dos.3.a) y 3.b) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, preceptúa la aplicación de este artículo 22.tres a los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente.

Para la aplicación del incremento señalado se ha tenido en cuenta, en primer lugar, la regulación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su artículo 447, que establece las retribuciones a percibir por el Cuerpo de Secretarios Judiciales, y en el artículo 516 respecto de otros miembros de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. En segundo lugar, se ha contado con la existencia de una serie de normas retributivas, relativas a los citados Cuerpos, que continuarán vigentes en tanto no se desarrolle la nueva oficina judicial, y que serán sustituidas en su momento...

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