RESOLUCIÓN DE 22 DE ABRIL DE 1998, DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS PRECIOS MAXIMOS DE GASOLINAS, SIN INCLUIR IMPUESTOS, APLICABLES EN EL AMBITO DE LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA A PARTIR DEL DIA 25 DE ABRIL DE 1998.

MarginalBOE-A-1998-9645
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

citado Reglamento General de 6 de octubre de 1995 y la disposición final primera de la Orden de 3 de abril de 1995, acuerda dictar las siguientes instrucciones:

Primera.--Los Graduados Sociales que presten sus servicios profesionales en gestiones de índole administrativa a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán solicitar autorización para su incorporación al Sistema RED, regulado en la Orden de 3 de abril de 1995 y demás disposiciones complementarias, antes del 16 de mayo de 1998 y deberán hacer uso efectivo de la misma antes del 1 de octubre de 1998.

Los Graduados Sociales que inicien la prestación de los servicios profesionales a que se refiere el apartado anterior con posterioridad al 16 de mayo de 1998 deberán presentar la solicitud de autorización, para la incorporación y uso efectivo del Sistema RED, dentro de los seis meses siguientes al inicio de dicha actividad profesional.

Segunda.--Los plazos fijados en la instrucción anterior para la incorporación y el uso efectivo del Sistema RED, cuando concurran circunstancias especiales debidamente acreditadas, podrán ser prorrogados con carácter excepcional por esta Dirección General.

Tercera.--La percepción de la contraprestación consistente en el porcentaje de las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales pagadas por las empresas asociadas a las Mutuas cuyas gestiones realicen dichos Graduados Sociales, en la cuantía establecida en el apartado 2 de la disposición adicional vigésima cuarta de la Orden de 18 de enero de 1995, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, estará condicionada al cumplimiento de los plazos que, para la incorporación y el uso del Sistema RED, se señalan en las instrucciones anteriores.

La interrupción no justificada en la transmisión de datos a través del Sistema RED con posterioridad a la fecha de su uso efectivo supondrà, asimismo, la no percepción de la contraprestación indicada.

Cuarta.--La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social la información necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, dando traslado de dicha información, asimismo, a la Dirección General de...

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