RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 1998, DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS PRECIOS MAXIMOS DE GASOLINAS, SIN INCLUIR IMPUESTOS, APLICABLES EN EL AMBITO DE LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA A PARTIR DEL DIA 11 DE ABRIL DE 1998.

MarginalBOE-A-1998-8537
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

8537 RESOLUCIÓN de 8 de abril de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 11 de abril de 1998.

Por Orden de 27 de diciembre de 1996, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 26 de diciembre de 1996, se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de productos petrolíferos en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto que desde las cero horas del día 11 de abril de 1998 los precios máximos, sin impuestos, en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla de los productos que a continuación se relacionan serán los siguientes:

Precios máximos, sin impuestos, en pesetas/litro en estación de servicio o aparato surtidor:

  1. O. 97 (súper) I. O. 95 (sin plomo)

39,0 40,2

A los precios sin impuestos anteriores se les sumarán los impuestos vigentes en cada momento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 8 de abril de 1998.--El Director general, Antonio Gomis Sáez.

MINISTERIO DE AGRICULTURA,

PESCA Y ALIMENTACIÓN

8538 ORDEN de 3 de abril de 1998 por la que se procede a la disolución y liquidación de la Sección Especial del Servicio Nacional de Productos Agrarios, Mutualidad de Agricultura, SEPAMA.

Por Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, se refunden los organismos autónomos Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) y el Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA), en un nuevo organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Dicho organismo tiene carácter comercial y financiero, con personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el desarrollo de sus fines, patrimonio propio y autonomía administrativa. Sus funciones son las establecidas en dicho Real Decreto y en el 1890/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del MAPA. Este nuevo organismo autónomo, FEGA, se subroga en la titularidad de todos los derechos y obligaciones de los organismos suprimidos y se le adscriben los bienes integrantes de éstos, así como los del Estado adscritos a éstos.

La Sección Especial del Servicio Nacional de Productos Agrarios, Mutualidad de Agricultura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR