SENTENCIA de 4 de mayo de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos el inciso 9, y el Capítulo I, Título V, del Anexo de la Orden de 16 de diciembre de 1997, del Ministerio de Fomento, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio en cuanto restringen la suscripción de los proyectos de instalaciones de servicio a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos e Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Junio de 2004
MarginalBOE-A-2004-11174
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

SENTENCIA de 4 de mayo de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos el inciso 9, y el CapÃtulo I, TÃtulo V, del Anexo de la Orden de 16 de diciembre de 1997, del Ministerio de Fomento, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vÃas de servicio y la construcción de instalaciones de servicio en cuanto restringen la suscripción de los proyectos de instalaciones de servicio a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos e Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

En el recurso contencioso-administrativo n.o 2411/1999, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha4 de mayo de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

1º Que declaramos haber lugar y, por lo tanto, estimamos el presente recurso de casación n.o 2411/1999, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en fecha 16 de diciembre de 1998 y recaÃda en el recurso n.o 525/1998, debemos revocar dicha sentencia.

2º Que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales declarando nulos por contrarios a Derecho el inciso 9 del Anexo de la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997, y el CapÃtulo I, TÃtulo V de dicho Anexo, en cuanto restringen la suscripción de los proyectos de instalaciones de servicio a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos e Ingenieros Técnicos Industriales.

3º Sin expresa condena en costas de la instancia, y debiendo cada parte satisfacer las suyas en esta casación.

4º PublÃquese el fallo de esta sentencia en el 'BoletÃn Oficial del Estado', a los efectos previstos en el artÃculo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio, en el que se hará constar expresamente la nulidad del inciso 9 del Anexo de la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997, y el CapÃtulo I, TÃtulo V de dicho Anexo, en...

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