SENTENCIA de 14 de febrero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del inciso «cuando se trate de retribuciones de los miembros de los Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces el porcentaje de retención será del 40 por 100» del artículo 45.2 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Septiembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-16736
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

Sentencia de 14 de febrero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del inciso «cuando se trate de retribuciones de los miembros de los Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces el porcentaje de retención será del 40 por 100» del artÃculo 45.2 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre.

En la cuestión de ilegalidad n.º 4/2005, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 14 de febrero de 2006, que contiene el siguiente fallo:

Asimismo, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo, ha dictado Auto de Aclaración, en fecha 26 de junio de 2006, del siguiente tenor:

FALLAMOS

Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón frente al artÃculo 45.2 del Real Decreto 1841/1991, de 8 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, declaramos que tal precepto que establecÃa que «cuando se trate de retribuciones de los miembros de los Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces el porcentaje de retención será del 40 por 100» no era conforme a Derecho y era por tanto nulo.

Por Auto de Aclaración de fecha 26-6-2006, se rectifica el error de trascripción de la sentencia advertido tanto en el cuerpo de la sentencia como en su fallo, de manera que éste queda redactado en los siguientes términos:

Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón frente al artÃculo 45.2 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de...

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