SENTENCIA de 4 de diciembre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso final del artículo 8.3 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, sobre condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación aplicables a quienes ejerzan funciones a bordo de los buques mercantes españoles.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2004-200
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

SENTENCIA de 4 de diciembre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso final del artículo 8.3 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, sobre condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación aplicables a quienes ejerzan funciones a bordo de los buques mercantes españoles.

En el recurso contencioso-administrativo n.o 424/2000, interpuesto por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 4 de diciembre de 2003, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.--Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 424 de 2000 interpuesto por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española contra el Real Decreto número 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.

Segundo.--Anulamos, por su disconformidad con el artículo 39 del Tratado CE, el inciso final del artículo 8.3 de dicho Real Decreto 2062/1999 ('cuando se acredite por el interesado la existencia del derecho de reciprocidad del Estado de su nacionalidad respecto a ciudadanos españoles').

Tercero.--Desestimamos el resto de las pretensiones actoras.

Cuarto.--No...

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