CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REAL DECRETO 1217/1997, DE 18 DE JULIO, SOBRE INCINERACION DE RESIDUOS PELIGROSOS Y DE MODIFICACION DEL REAL DECRETO 1088/1992, DE 11 DE SEPTIEMBRE, RELATIVO A LAS INSTALACIONES DE INCINERACION DE RESIDUOS MUNICIPALES.

MarginalBOE-A-1998-1004
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCorrección

Determinadas Empresas, en el presente Real Decreto y, en lo no contemplado en dichas normas, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a esta última las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.

Artículo 5 Plazo de vigencia del régimen de autorización.

El régimen de autorización administrativa previa, que se establece en este Real Decreto, será eficaz desde la fecha en que la participación pública en la 'Corporación Bancaria Española, Sociedad Anónima' (Argentaria), quede reducida a un porcentaje inferior al 15 por 100 de su capital social.

El régimen de autorización administrativa previa tendrá una vigencia máxima de cuatro años. El régimen de autorización se extinguirá a los tres años, salvo que el Consejo de Ministros acuerde, antes del vencimiento de ese plazo, la continuación de régimen por un año más. El acuerdo del Consejo de Ministros por el que se decida la ampliación del inicial plazo de tres años será objeto de publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Articulo 6 Coordinación con el régimen de participaciones significativas.

A efectos de garantizar la coordinación en la tramitación del régimen de autorización administrativa previa establecido en la Ley 5/1995, de 23 de marzo, y el régimen de las participaciones significativas regulado en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, según la redacción que le otorga la Ley 3/1994, de 14 de abril, el órgano instructor del expediente a que se refiere el artículo 4.3 del presente Real Decreto pondrá en conocimiento del Banco de España las solicitudes de autorización que se reciban en relación a los actos y acuerdos previstos en el artículo 2 del presente Real Decreto. Igualmente, el Banco de España dará traslado al órgano instructor del expediente de las informaciones que se le comuniquen en relación con las sociedades del anexo del presente Real Decreto, en cumplimiento de lo previsto en el Título VI de la Ley 26/1988, de 29 de julio, cuando tales informaciones impliquen acuerdos o actos enumerados en el artículo 2 de este...

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