Acuerdo de 12 de junio de 1990, del Pleno del Consejo General de Poder Judicial, sobre incidencias en el escalafón de la Carrera Judicial, derivadas de la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Supremo con fecha 11 de julio de 1988 y criterios para su ejecución.

MarginalBOE-A-1990-14424
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 300 de La Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, dispone que El Consejo general del Poder Judicial aprobará cada tres años, cómo Maximo, y por períodos menores cuándo fuere necesario, el escalafón de la Carrera judicial, y asimismo determina el indicado precepto que tal escalafón comprenderá los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente.

La sentencia dictada por el pleno del tribunal supremo con fecha 11 de Julio de 1988 (complementada con el Auto de aclaración de 28 de noviembre siguiente), conociendo del recurso número 149/1986 contencioso-Administrativo frente a acuerdos plenarios del consejo, viene a incidir de manera indudable en uno de los datos profesionales que dicho escalafón refleja: El tiempo de antiguedad en la Carrera judicial, referido a quiénes se integraron en dicha Carrera única procedentes de la denominada justicia de distrito, en cuanto que el cómputo de dicha antiguedad sólo puede arrancar, cómo fecha inicial, desde la entrada en vigor de La Ley de 16 de noviembre de 1981, salvo que con anterioridad a está fecha hubieran ingresado en la Carrera judicial propiamente tal.

La trascendencia de esté dato obliga a incorporarlo, en sus propios términos, al escalafón de la Carrera judicial, a fin de que esté refleje con rigor, y atenido a los criterios proclamados por pronunciamientos judiciales firmes, las circuntancias profesionales y de toda índole de quiénes integran aquél.

Incorporación que ha de producirse no tanto cómo obligada consecuencia del fallo judicial antes aludido, que no lo impone de forma directa, sino cómo pertinente acomodación al criterio interpretativo que la sentencia proclama, asi cómo para la adecuada Coordinacion en el manejo de datos por los servicios Tecnicos del consejo.

Ahora bien, está operación, que implica la rectificación del escalafón, excede de la simple autorización que el artículo 131.5 de La Ley Organica del Poder Judicial encomienda a La Comisión permanente, de manera tal que se estima procedentes, en acomodación a los preceptos de dicha ley que se dejan citados, que el pleno del Consejo General del Poder Judicial, con carácter previó a la autorización del nuevo escalafón emanada de su Comisión Permanente, establezca los criterios con arreglo a los cuáles se han de reflejar las circunstancias personales y profesionales de jueces y Magistrados integrantes del escalafón.

En su virtud, el pleno del consejo del...

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