Orden HAP/408/2012, de 27 de enero, por la que se conceden incentivos regionales, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión y se resuelven solicitudes de modificación de condiciones de expedientes en vigor.

MarginalBOE-A-2012-3024
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.

Los Reales Decretos 161/2008, de 8 de febrero, 162/2008, de 8 de febrero, 163/2008, de 8 de febrero, 165/2008, de 8 de febrero, 166/2008, de 8 de febrero, 168/2008 de 8 de febrero, 169/2008, de 8 de febrero, 170/2008, de 8 de febrero, 171/2008, de 8 de febrero y 172/2008, de 8 de febrero, establecieron la delimitación de las Zonas de Promoción Económica de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura, Castilla y León y Ciudad de Ceuta, respectivamente y fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos.

Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, así como solicitudes de modificación de expedientes en vigor, y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que les afecta, de acuerdo con las propuestas del Consejo Rector y de los Grupos de Trabajo previstos, respectivamente, en los artículos 18 y 20 del

Real Decreto 899/2007, de 6 de julio y al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del mencionado Real Decreto, he tenido a bien disponer:

Primero. Concesión de Incentivos Regionales.

Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el Anexo I de esta Orden en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.

Segundo. Modificación de condiciones.

Se acepta la modificación de los expedientes que se relacionan en el Anexo II, en el que se especifican los datos de inversión, subvención y puestos de trabajo a crear, concedidos inicialmente y los resultantes de esta modificación.

Tercero. Resoluciones individuales

  1. La Dirección General de Fondos Comunitarios notificará individualmente a las empresas, a través del órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR