Orden ITC/2524/2009, de 8 de septiembre, por la que se regula el método de cálculo del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas a aplicar a la retribución de la distribución para cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.

MarginalBOE-A-2009-15057
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, establece en su artículo 1, entre los objetivos de la norma, el incentivo a «la mejora de la calidad de suministro y la reducción de las pérdidas en las redes de distribución». Más adelante, en el artículo 8, se fija un incentivo o penalización por la reducción de pérdidas para su repercusión a las empresas distribuidoras de energía eléctrica asociado al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos para el año anterior.

Además el artículo 8 del citado Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, dispone que el incentivo a la reducción de pérdidas podrá oscilar entre el ± 1% y se calculará, según lo establecido en su anexo II, como el producto entre la energía ahorrada respecto a un objetivo, un precio de pérdidas y la energía circulada por las redes de la empresas distribuidoras.

La experiencia existente hasta la finalización de la actividad de comercialización a tarifa de los distribuidores y la existencia de medida en los puntos frontera de las empresas distribuidoras, ha impulsado la presente orden ministerial que realiza una formulación del incentivo de pérdidas a través de dos pasos uno, en el que de manera global para todos los distribuidores se establecen unos objetivos basados en las pérdidas estándar existentes sin realizar distinción entre zonas de distribución y, otro, en el que se detallan los objetivos con una zonificación apoyada en estudios realizados con el modelo de red de referencia.

La disposición final quinta del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones de carácter técnico que resulten necesarias para asegurar la adecuada aplicación de este real decreto y asimismo lo habilita para modificar el contenido de sus anexos I y II.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima, apartado tercero.1, funciones segunda y cuarta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Comisión Nacional de Energía, ésta ha emitido su preceptivo informe denominado «Informe sobre la propuesta de orden por la que se establece el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas repercutido a las empresas distribuidoras», de 24 de julio de 2009. De acuerdo con lo legalmente establecido, para la elaboración de este informe se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia, efectuado a través del Consejo Consultivo de Electricidad.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar la presente orden, mediante acuerdo adoptado en su reunión de 30 de julio de 2009.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1  Objeto.

Constituye el objeto de esta orden la regulación del método de cálculo del incentivo o penalización a la reducción de pérdidas a aplicar a la retribución de la distribución para cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.

Artículo 2  Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, a todas aquellas sociedades mercantiles y sociedades cooperativas de consumidores y usuarios que desarrollen la actividad de distribución.

Artículo 3  Definición del incentivo de pérdidas.

Se establece un incentivo a la reducción de pérdidas a aplicar a la retribución de la distribución para cada una de...

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