Orden de 7 de octubre de 1987 por la que se establecen las condiciones, Procedimientos y plazos para la Aplicación de las medidas para incentivar la reducción de capacidades de Produccion en determinados subsectores siderúrgicos españoles.

MarginalBOE-A-1987-22834
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Ilustrisimos señores:

El Protocolo número 10 anejo al acta de adhesión de España a las Comunidades Europeas prevé que la capacidad de Produccion de la siderurgia española no exceda, a 31 de diciembre de 1988, de 18.000.000 de toneladas/año de productos Ceca laminados en caliente. Asimismo, La Comisión de las Comunidades Europeas requirió, en decisión del pasado 31 de marzo, una reducción suplementaria de 750.000 toneladas/año de capacidad de laminados en caliente, cómo contrapartida a su autorización a determinadas medidas adicionales para completar la reestructuración de la siderurgia española.

Por otra parte, la actual sobrecapacidad existente entre los productos siderúrgicos largos, exhaustivamente contrastada tanto por los estudios realizados, cómo por la actual situación del Mercado, hace imprescindible alcanzar lo antes posible el mencionado objetivo de 17,25 millones de toneladas/año de capacidad de laminados en caliente.

Por todo ello, en su reunión del pasado 23 de abril, La Comisión Delegada del Gobierno para asuntos Economicos adoptó, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional 42 de La Ley 21/1986, que prórroga determinadas medidas y Procedimientos de La Ley 27/1984, de 26 de Julio, sobre reconversión y reindustrialización, un acuerdo aprobando medidas adicionales para completar la reestructuración de determinadas empresas siderurgicas españolas, asi cómo una serie de medidas para incentivar la reducción de capacidades. En dicho acuerdo se autoriza al ministro de Industria y Energia a desarrollar, previó informe de los Ministerios de economía y Hacienda y de trabajo y Seguridad Social, mediante orden, las condiciones, Procedimientos y plazos para la Aplicación concreta de las medidas para incentivar dicha reducción de capacidades.

Asimismo parece oportuno, para una mejor difusión entre las empresas afectadas, publicar determinadas medidas de carácter general adoptadas en el citado acuerdo, cómo es la creación de la Gerencia siderurgica, cómo Organo Tecnico para, entre otras funciones, apoyar a La Dirección general de industrias siderometalurgicas y navales en el desarrolló, seguimiento y control de las medidas previstas en la presente orden.

La Gerencia siderurgica, que se adscribe funcionalmente al Ministerio de Industria y Energia, gozará, según lo previsto en el párrafo segundo del artículo 7 de La Ley 27/1984, de 26 de Julio, sobre reconversión y reindustrialización, de personalidad Juridica pública y...

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