RESOLUCIÓN de 29 de julio de 1999, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras del sello INCE para hormigón preparado adaptadas a la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE).

MarginalBOE-A-1999-18768
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 1999, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras del sello INCE para hormigón preparado adaptadas a la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE).

La Orden de 12 de diciembre de 1977 ('Boletín Oficial del Estado' del 22) creaba el sello INCE y la Resolución de 24 de febrero de 1982 ('Boletín Oficial del Estado' de 23 de marzo) aprobaba las disposiciones reguladoras del sello INCE para hormigón preparado.

La entrada en vigor de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE), con la aparición de nuevos productos, aconsejan la revisión y modificación de las disposiciones reguladoras del sello INCE para este producto.

En consecuencia, a la vista de la propuesta formulada por la Subdirección General de Arquitectura, esta Dirección General aprueba las siguientes disposiciones reguladoras:

DISPOSICIONES REGULADORAS DEL SELLO INCE DE HORMIGÓN PREPARADO PROPUESTAS POR EL ÓRGANO GESTOR DEL SELLO EN SU REUNIÓN DEL 14 DE JUNIO DE 1999

DISPOSICIÓN I

Órgano gestor, regulación de la concesión y retirada del sello

Artículo 1.1

Composición del órgano gestor.

El órgano gestor de este sello INCE estará compuesto por los siguientes miembros:

El Subdirector general de Arquitectura de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento, que actuará como Presidente y que podrá delegar en el Vicepresidente.

Dos representantes de la Subdirección General de Arquitectura de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento, uno de ellos actuará como Vicepresidente y el otro como Secretario.

Un representante del Laboratorio de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento.

Un representante de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento.

Un representante de la Dirección General de Carreteras de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento.

Un representante de la Subdirección General de Calidad Industrial y Seguridad de la Dirección General de Industria y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía.

Un representante de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento relacionado con la Comisión Permanente del Hormigón.

Un representante de la Subdirección General de Inmuebles y Obras de la Dirección General de Personal y Servicios de la Subsecretaría de Educación y Cultura del Ministerio de Educación y Cultura.

Un representante del Servicio Militar de Construcciones de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.

Un representante del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) Un representante del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja.

Un representante del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

Un representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Un representante del Instituto Nacional de Consumo.

Un representante de cada Comunidad Autónoma que acuerde su participación.

Dos representantes de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), uno de la división de normalización y otro de la división de certificación.

Un representante del Instituto de Ingeniería de España.

Un representante del Instituto de Ingenieros Técnicos de España.

Un representante de la Asociación Nacional Española de Fabricantes de 'Hormigón Preparado' (ANEFHOP).

Un representante de la Asociación Nacional de Promotores Constructores de Edificios.

Un representante de la Asociación de Empresas Constructoras de Ámbito Nacional (SEOPAN).

Un representante de los laboratorios acreditados en el área de hormigones, según R.D. 1230.

Un representante del Instituto Español del Cemento y sus Aplicaciones (IECA).

Un representante del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

Ocho representantes de los fabricantes de hormigón preparado que estén en posesión del sello INCE, elegidos cada cuatro años. En la elección de estos ocho representantes se elegirán uno por cada una de las zonas siguientes:

Zona Centro: Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca,

Guadalajara, Ávila y Segovia.

Zona Noroeste: A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra,

Asturias, León, Zamora y Salamanca.

Zona Levante: Castellón de la Plana, Valencia, Alicante, Murcia y Albacete.

Zona Centro Noroeste: Cantabria, Burgos, Valladolid,

Palencia, Rioja y Soria.

Zona Centro Noreste: Vizcaya, Álava, Guipúzcoa,

Navarra, Zaragoza, Huesca y Teruel.

Zona Nordeste: Barcelona, Tarragona, Lérida, Gerona y Baleares.

Zona Suroeste: Cáceres, Badajoz, Huelva, Sevilla,

Cádiz, Tenerife y Las Palmas.

Zona Sureste: Córdoba, Málaga, Jaén, Granada y Almería.

Mientras no esté concedido ningún sello la elección se realizará de entre los solicitantes.

La duración del mandato de los demás miembros queda a criterio de sus respectivos organismos, si bien su falta de asistencia a las reuniones del órgano gestor supondrá la solicitud de nombramiento de nuevo representante.

Las peticiones de representación que pudieran producirse serán estudiadas y decididas por el órgano gestor, quien instará la participación de los sectores y particulares que considere necesarios para el mejor cumplimiento de sus propios fines.

El órgano gestor se reunirá como mínimo una vez al año, previo aviso con quince días de anticipación, cuando lo convoque el presidente o a petición de un tercio de sus miembros.

Los acuerdos del órgano gestor se adoptarán preferentemente por consenso. No obstante, si fuera necesaria la votación, se adoptarán los acuerdos por mayoría simple de los votos presentes y representados, no computándose las abstenciones. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien ejerza sus funciones en ese momento.

Artículo 1.2

Competencias del órgano gestor.

Son misiones del órgano gestor:

Estudiar y asesorar la propuesta de disposiciones reguladoras del sello INCE, así como sus eventuales modificaciones.

Informar y asesorar en las propuestas de concesión, denegación, o anulación de cada sello.

Informar y asesorar de cualquier anomalía de que tenga conocimiento en el uso y desarrollo de los sellos.

Artículo 1.3

Competencias de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

Corresponden a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo:

Aprobar las disposiciones reguladoras del sello, así como sus eventuales modificaciones.

Proponer al Ministerio de Fomento la concesión, denegación o anulación del uso del sello INCE.

Artículo 1.4

Competencias de la Subdirección General de Arquitectura.

En las actuaciones relativas al sello INCE, la Subdirección General de Arquitectura a través de su Servicio de Control de Calidad de la Edificación tendrá las siguientes misiones:

Proponer al Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, la aprobación de las disposiciones reguladoras, oído el órgano gestor.

Elevar al Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, la propuesta de concesión, denegación o anulación de los sellos INCE.

Controlar y coordinar la aplicación de las disposiciones reguladoras, e informar al órgano gestor de su comportamiento.

Resolver las consultas formuladas por los poseedores del sello, o los que se encuentren en vías de obtenerlo.

Tener actualizada y disponible la información sobre las concesiones vigentes del sello INCE y tomar las medidas adecuadas para su difusión.

Artículo 1.5

Competencias de las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas que acuerden su participación en este sello INCE tendrán como mínimo las siguientes competencias:

Participar en el órgano gestor del sello.

Tramitar a la Subdirección General de Arquitectura las solicitudes del sello que se presenten en su ámbito territorial.

Igualmente podrán participar como inspectores del sello INCE y/o como laboratorio de ensayo cuando proceda, de acuerdo con estas disposiciones reguladoras.

Artículo 1.6

Productos objeto del sello INCE.

Los productos amparados por este sello INCE son los hormigones preparados designados por propiedades incluidos en la Instrucción de Hormigón Estructural vigente, pertenecientes a la serie de resistencias características especificadas 20, 25, 30 y 35 N/mm2, que han sido preparados en centrales de fabricación de hormigón cuyas materias primas, instalaciones, equipos de fabricación y transporte y sistemas de control de calidad satisfacen las condiciones de las normas que regulan la concesión de dicho sello. De la misma forma, y como extensión de la serie anterior, se amparan individualmente los hormigones preparados de resistencias características especificadas 40 N/mm2, 45 N/mm2 y 50 N/mm2, de aquellas centrales con sello en la serie principal de 20, 25, 30 y 35 N/mm2 que lo soliciten y cumplan para ellos las mismas condiciones que se exigen para los hormigones de esta serie.

El sello se otorgará sobre la base de un análisis estadístico de los resultados que contemple al menos 35 resultados de cada uno de los hormigones de la serie.

Para diferenciar de forma inequívoca para los usuarios el producto amparado por el sello se adoptarán las medidas siguientes:

La central de preparación de hormigón con sello, tendrá bajo control de producción e inspección todos los hormigones para los que tiene concedido el sello y no podrá fabricar ninguno de estos hormigones sin sello.

El sello se otorgará inicialmente por central de preparación de hormigón, ubicada en un lugar determinado y empresa...

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