Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2013 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

MarginalBOE-A-2013-945
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyResolución

El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en el 2,9 por ciento en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2013 el sistema de valoración citado. A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, una vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los años 2005 a 2012.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:

Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2013, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías actualizadas.

Madrid, 21 de enero de 2013.–La Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.

ANEXO 201 3

Tabla I

Indemnizaciones básicas por muerte (Incluidos daños morales)

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (Por grupos excluyentes) Edad de la víctima
Hasta 65 años – Euros De 66 a 80 años – Euros Más de 80 años – Euros
Grupo I
Víctima con cónyuge (2)
Al cónyuge 114.691,14 86.018,34 57.345,56
A cada hijo menor 47.787,97 47.787,97 47.787,97
A cada hijo mayor:
Si es menor de veinticinco años 19.115,19 19.115,19 7.168,20
Si es mayor de veinticinco años 9.557,59 9.557,59 4.778,80
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.557,59 9.557,59
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 47.787,97 47.787,97
Grupo II
Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores
Sólo un hijo 172.036,68 172.036,68 172.036,68
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente 133.806,31 133.806,31 133.806,31
Por cada hijo menor más (4) 47.787,97 47.787,97 47.787,97
A cada hijo mayor que concurra con menores 19.115,19 19.115,19 7.168,20
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.557,59 9.557,59
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 47.787,97 47.787,97
Grupo III
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores
III.1 Hasta veinticinco años:
A un solo hijo. 124.248,72 124.248,72 71.681,95
A un solo hijo, de víctima separada legalmente 95.575,94 95.575,94 57.345,56
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4) 28.672,78 28.672,78 14.336,39
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años 9.557,59 9.557,59 4.778,80
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.557,59 9.557,59
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 47.787,97 47.787,97
III.2 Más de veinticinco años:
A un solo hijo. 57.345,56 57.345,56 38.230,38
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) 9.557,59 9.557,59 4.778,80
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.557,59 9.557,59
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 47.787,97 47.787,97
Grupo IV
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes
Padres (5):
Convivencia con la víctima 105.133,53 76.460,74
Sin convivencia con la víctima 76.460,74 57.345,56
Abuelo sin padres (6):
A cada uno 28.672,78
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR