ACUERDO entre el Reino de España y la República Italiana relativo a la imputación recíproca de existencias mínimas de seguridad de crudo, de productos intermedios del petróleo y productos petrolíferos, hecho en Madrid el 10 de enero de 2001.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Enero de 2001
MarginalBOE-A-2001-2223
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO

Entre el Reino de España y la República Italiana relativo a la imputación recíproca de existencias mínimas de seguridad de crudo, de productos intermedios del

petróleo y productos petrolíferos

El Reino de España y la República Italiana,

Considerando que la Directiva 68/414/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas, de 20 de diciembre de 1968, y modificaciones posteriores, que obligan a los Estados miembros de la CEE a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos, y en particular el apartado 2 del artículo 6 de esta Directiva, que prevé la posibilidad de constituir existencias mínimas de seguridad situadas sobre el territorio de otro Estado miembro, en el marco de los acuerdos intergubernamentales particulares, que han de establecer los procedimientos de cooperación para garantizar la identificación, control e inspección de las mismas;

Considerando las legislaciones nacionales sobre existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos,

Han acordado las disposiciones siguientes:

Artículo 1

Para la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo se entenderá por:

  1. Existencias mínimas de seguridad: Las cantidades almacenadas de crudo, productos intermedios y productos petrolíferos acabados, adecuadas para el cumplimiento de la legislación vigente en esta materia en los respectivos Estados.

  2. Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos:

    1. En España: La obligación de mantener existencias mínimas de seguridad se encuentra recogida en la siguiente normativa:

      Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

      Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos y se constituye la Corporación de Reservas Estratégicas.

      Orden de 20 de diciembre de 1995 por la que se aprueban las cuotas para la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos y las normas básicas sobre información e inspección.

    2. En Italia: La obligación de mantener las reservas mínimas de seguridad se rige por la siguiente normativa:

      Ley de 10 de marzo de 1986, número 61, y modificaciones e integraciones sucesivas.

      Ley de 9 de enero de 1991, número 9.

  3. Sujeto obligado: El sujeto obligado español sometido a la legislación relativa al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad o sujeto obligado italiano sometido a la obligación de constituir y conservar existencias mínimas de seguridad.

  4. Autoridad competente:

    En España: El Ministerio de Economía.

    En Italia: El Ministerio de Industria, Comercio y Artesanía.

Artículo 2

Los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad en España podrán localizar parte de las mismas en Italia, siempre que se encuentren almacenadas en una instalación habilitada a tal fin.

Los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad en Italia podrán localizar parte de las mismas en España, siempre que se encuentren almacenadas en una instalación habilitada a tal fin.

Artículo 3

Para la efectividad de lo establecido en el artículo anterior, se requerirá la aprobación, previa solicitud del interesado, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR