Orden TIN/835/2010, de 26 de marzo, por la que se distribuyen territorialmente para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones para financiar el coste imputable al ejercicio económico de 2010 de la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo incluida en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009.

MarginalBOE-A-2010-5371
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros mediante Acuerdo de 30 de abril de 2009, aprobó la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo, incluida en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, según la habilitación conferida por la disposición final primera del Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y protección de las personas desempleadas.

A su vez, la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y protección de las personas desempleadas, por la cual se convalida el citado Real Decreto-ley, establece en su disposición final primera que esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal. Además, respecto de la gestión de esta medida por las Comunidades Autónomas señala que los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 23 de junio de 2009, acordó los criterios objetivos de la distribución territorial para los ejercicios económicos de 2009 (período septiembre a diciembre), 2010 y 2011, de los créditos destinados a financiar el coste imputable a la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo incluida en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral.

La citada Conferencia Sectorial, en la reunión celebrada el 19 de enero de 2010, fue informada de la distribución resultante para el ejercicio 2010 de las subvenciones concedidas para financiar esta medida, en función del presupuesto aprobado en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de febrero de 2010, decidió la formalización de dichos criterios y su distribución para 2010, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma.

En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1 Objeto.

Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes al coste imputable al ejercicio económico de 2010, de la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo, incluida en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009, en los términos establecidos en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen, también, las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2 Objetivos.

Los objetivos mínimos a conseguir con la ejecución del Plan extraordinario se establecen desglosados para cada Comunidad Autónoma en el anexo II-1.

Las Comunidades Autónomas facilitarán, con carácter mensual, al Servicio Público de Empleo Estatal, por los medios electrónicos que se habilitarán al efecto, la información relativa al cumplimiento de los objetivos mencionados en el párrafo anterior, con el contenido que se establece en el anexo II-2. Asimismo...

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