Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E.

MarginalBOE-A-2008-2777
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El programa de Agentes de Empleo y Desarrollo, regulado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E, se configura como un elemento clave en la dinamización de las políticas activas de empleo en el entorno local, al facilitar a las corporaciones locales la contratación del personal técnico necesario para impulsar y gestionar actuaciones que tengan por objeto la creación de empleo y la actividad empresarial.

Los años de implantación de este programa han puesto de manifiesto por un lado la necesidad que las corporaciones locales tienen de contar con la figura del Agente de Empleo y Desarrollo Local y por otro, la oportunidad de aprovechar al máximo la experiencia de los técnicos cuyas contrataciones han sido objeto de subvención.

La mencionada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, fue modificada por la Orden TAS/49/2005, de 14 de enero, de forma que se posibilitaba que los Agentes de Empleo y Desarrollo Local que hubieran estado contratados y subvencionados por los Servicios Públicos de Empleo durante la duración máxima subvencionable establecida de cuatro años, pudieran participar en los procesos de selección para la cobertura de nuevas plazas subvencionadas como Agente de Empleo y Desarrollo Local en una corporación local distinta a aquella en la que hubieran prestado servicios.

Esta modificación se ha mostrado insuficiente a la hora de aprovechar de manera plena la experiencia de estos técnicos, pues se mantiene la imposibilidad de que la contratación de un mismo Agente de Empleo y Desarrollo Local pueda ser subvencionada cuando se realice por la misma corporación local o entidad dependiente o vinculada, además de limitar temporalmente el periodo máximo subvencionable a cuatro años. Con la presente modificación se suprime el periodo máximo durante...

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