Resolución de 20 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se convocan ayudas para impulsar los procesos de planificación estratégica, gestión y promoción de destinos turísticos («Soportes de Promoción de Destinos»), correspondientes al ejercicio 2008.

MarginalBOE-A-2008-9224
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución
  1. La Orden ITC/3714/2007, de 14 de diciembre (BOE del 19), reguló las bases de las convocatorias de concesión de ayudas para impulsar los procesos de planificación estratégica, gestión y promoción de destinos turísticos («Soportes de Promoción de Destinos»), con el objetivo de regular el procedimiento de distribución, en régimen de concurrencia competitiva entre entidades locales, de las partidas presupuestarias que cada año contemple la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  2. La finalidad última de esta iniciativa es impulsar los procesos de planificación y gestión profesionalizada de los destinos turísticos mediante la constitución o potenciación de entidades mixtas locales que cuenten con participación financiera del sector empresarial («soportes de promoción de destinos»).

    En otros términos, es preciso involucrar a los Entes locales si queremos lograr que el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, aportando el máximo bienestar posible, en el inmediato futuro. Y ello no sólo por las competencias que ostentan en materia turística, sino también porque la actividad turística tiene lugar, de forma primordial, en el ámbito local y es allí donde los turistas contextualizan sus actividades de ocio, esparcimiento o negocio.

    Por lo tanto, para garantizar que España cuente con un modelo turístico sostenible, es preciso impulsar la aplicación de nuevas metodologías y criterios de planificación, gestión y promoción de los destinos turísticos basados en la corresponsabilidad público-privada, capaces de integrar y desarrollar una visión estratégica del modelo turístico que, desde la orientación al mercado, considere el desarrollo territorial, la calidad del entorno, la calidad y profesionalidad de los servicios turísticos y el bienestar social.

  3. Las ayudas que se regulan en esta convocatoria, en definitiva, persiguen contribuir a garantizar la adaptación de los destinos turísticos a los nuevos requerimientos de la demanda. Con una perspectiva fijada en el largo plazo, el impulso que se pretende dar a los procesos de planificación, gestión y promoción de los destinos turísticos se basa en los principios de corresponsabilidad público-privada y de participación social, que son elementos indispensables a la hora de integrar y desarrollar una visión estratégica de los recursos turísticos locales y garantizar su posicionamiento efectivo en el mercado.

    En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en la citada Orden y de conformidad con el artículo 149.1.13 de la Constitución, esta Secretaría de Estado dispone la convocatoria de las ayudas enunciadas en el epígrafe, de acuerdo con los siguientes apartados:

    Primero. Objeto y destinatarios.

  4. La presente convocatoria tiene por objeto la distribución, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas entre aquellos proyectos que impulsen procesos de planificación estratégica, gestión y promoción profesionalizada de los destinos turísticos, tendentes a la constitución o potenciación de entidades mixtas locales público-privadas, que cuenten con participación financiera del sector empresarial («soportes de promoción de destinos»).

    Con carácter general, tales proyectos habrán de definir un modelo turístico basado en los principios de diferenciación y especialización; que involucre y comprometa a los diferentes agentes y áreas competenciales; que consideren desde la perspectiva del mercado y las nuevas tendencias de la demanda, la selección de los productos turísticos a ofrecer; y que incorporen los criterios y buenas prácticas de sostenibilidad para su aplicación por parte de todos los agentes.

  5. Podrán solicitar las ayudas convocadas en esta Resolución las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

    Segundo. Importe de las ayudas.

  6. La resolución de otorgamiento de la subvención determinará la cuantía de la ayuda otorgada, sin que el importe máximo de ayuda que se atribuya a cada beneficiario pueda superar los siguientes límites:

    1. La cuantía de la ayuda no podrá tener una intensidad bruta superior al cuarenta y cinco por ciento del conjunto de gastos subvencionables contenidos en la solicitud.

    2. El compromiso de aportaciones privadas para sufragar los gastos subvencionables será como mínimo el 10% de su importe.

    3. El compromiso de aportación de la entidad solicitante para sufragar los gastos subvencionables será como mínimo del 45% de su importe.

    4. La cifra de ayuda que corresponda otorgar, conforme a esta convocatoria, representará como máximo, el 45 % de los gastos subvencionables.

    5. La ayuda máxima otorgable a cada solicitud será de 130.000,00 euros.

  7. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar en concepto de subvención y de los gastos que puedan derivarse de esta convocatoria, será de 2.920.000,00 €, con cargo al crédito 20.04.432A.766 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

    Tercero. Partidas susceptibles de ayudas.

  8. Las actuaciones que podrán ser objeto de ayuda serán las siguientes:

    1. Acciones de planificación estratégica y visión compartida del destino orientadas a la constitución de un Ente mixto:

      Elaboración de Planes Estratégicos de Turismo y Planes de Competitividad para el destino.

      Estudios y proyectos específicos de desarrollo de producto.

      Estudios para evaluar la Competitividad-Sostenibilidad del destino turístico.

      Estudios para impulsar la aplicación de procesos de planificación estratégica en los destinos.

      Revisión de los procesos estratégicos de planificación, gestión y promoción de los destinos turísticos según su estadio de desarrollo, desde una perspectiva multidisciplinar y multicompetencial.

      Convenios de colaboración (contratos programa) entre el sector público y el privado, con un compromiso de permanencia mínima de 3 años.

    2. Acciones de constitución o potenciación del ente mixto:

      Estudio de Viabilidad o Plan de Negocio del Ente Mixto de gestión.

      Aportaciones financieras directamente vinculadas a la constitución o ampliación de los recursos del Ente Mixto.

      Asistencia Jurídica a la constitución o adaptación del ente mixto de gestión (redacción estatutos, modelo de gestión, etc.).

      Gastos de Registro y Notaría.

      Presentaciones públicas del ente (eventos, relaciones públicas, etc.).

      Plan de Marketing Operativo del Ente Mixto.

      Visitas técnicas a ciudades que constituyen una referencia en relación con la gestión de la actividad turística.

    3. Acciones de desarrollo y consolidación del ente mixto:

      Evaluación de diferentes escenarios económico-fiscales y fórmulas de cofinanciación de los destinos turísticos.

      Identificación de figuras jurídicas alternativas y diferentes modelos de involucración público-privada.

      Desarrollo de sistemas de información que garanticen un mejor conocimiento del mercado, la demanda, las tendencias y los logros alcanzados por el destino.

      Impulso de programas de formación de gestores públicos de destinos turísticos.

      Identificación de las áreas relevantes de gestión y promoción de un destino turístico y la relación existente inter e intraadministrativa para fomentar el trabajo conjunto entre diferentes departamentos y niveles de la administración.

  9. No podrán ser objeto de subvención:

    La financiación de inversiones en inmuebles.

    La financiación de...

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