Orden ITC/3714/2007, de 14 de diciembre, por la que se regulan las bases de las convocatorias de concesión de ayudas para impulsar los procesos de planificación estratégica, gestión y promoción de destinos turísticos («Soportes de Promoción de Destinos»).

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-21906
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden
  1. El sistema turístico español, que ha sido uno de los motores fundamentales del desarrollo económico y social de España en los últimos decenios, se enfrenta en la actualidad a grandes retos como consecuencia de los cambios producidos en la estructura productiva y de costes del país y de las transformaciones constantes a escala global que experimenta un mercado tan dinámico como es el turístico.

    Para lograr que el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, aportando el máximo bienestar posible, es preciso impulsar actuaciones que incrementen los beneficios sociales del turismo y, en concreto, el empleo de calidad; que aumenten la rentabilidad de los activos adecuándolos a las preferencias de los clientes y reduzcan la estacionalidad; que extiendan la actividad turística a nuevos destinos dentro del territorio nacional; y que contribuyan a mejorar la calidad del entorno minimizando los impactos sobre el medioambiente y sobre los rasgos socio-culturales de dichos destinos.

  2. Para conseguir tales objetivos es prioritario actuar en el ámbito local, porque los destinos turísticos constituyen el escenario en el que se desarrolla la experiencia turística y el punto de encuentro de numerosos actores cuyas actuaciones e intereses conviene compatibilizar para encontrar el punto de equilibrio entre todos ellos y asegurar su sostenibilidad.

    Por tal razón, para garantizar que España cuente con un modelo turístico sostenible, es preciso impulsar la aplicación de nuevas metodologías y criterios de planificación, gestión y promoción de los destinos turísticos basados en la corresponsabilidad público-privada, capaces de integrar y desarrollar una visión estratégica del modelo turístico que, desde la orientación al mercado, considere el desarrollo territorial, la calidad del entorno, la calidad y profesionalidad de los servicios turísticos y el bienestar social.

  3. En otros términos, una estrategia de sostenibilidad turística debe abordar cuestiones tales como la evaluación de la competitividad-sostenibilidad de los destinos; el desarrollo de instrumentos de planificación, gestión y promoción de destinos turísticos adaptados a las peculiaridades del mismo; el impulso de los procesos de planificación estratégica de los destinos turísticos; y el fortalecimiento de los instrumentos de gestión que, basados en la colaboración público-privada, garanticen su sostenibilidad.

    En este sentido, la estrategia aludida permitirá garantizar la adaptación de los destinos turísticos a los nuevos requerimientos de la demanda. Con una perspectiva fijada en el largo plazo, el impulso que se pretende dar a los procesos de planificación, gestión y promoción de los destinos turísticos se basa en los principios de corresponsabilidad público-privada y de participación social, que son elementos indispensables a la hora de integrar y desarrollar una visión estratégica de los recursos turísticos locales y garantizar su posicionamiento efectivo en el mercado.

  4. Para poner en práctica dicha estrategia, es preciso involucrar a los actores principales de la misma, que no son otros que los propios Entes locales, tanto por las competencias que ostentan en materia turística, como por el hecho insoslayable de que la actividad turística tiene lugar, de forma primordial, en el ámbito local y es allí donde los turistas contextualizan sus actividades de ocio, esparcimiento o negocio.

    En consecuencia, la presente Orden de bases tiene como objetivo regular el procedimiento de distribución, en régimen de concurrencia competitiva entre entidades locales, de las partidas presupuestarias que cada año contemple la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a fin de impulsar los procesos de planificación estratégica, gestión y promoción profesionalizada de los destinos turísticos mediante la constitución o potenciación de entidades mixtas locales que cuenten con participación financiera del sector empresarial («soportes de promoción de destinos»).

    En su virtud, dispongo:

    Primero.-Aprobar las bases reguladoras que habrán de regir la convocatoria pública de concesión de subvenciones para impulsar los procesos de planificación estratégica, gestión y promoción profesionalizada de los destinos turísticos mediante la constitución o potenciación de entidades mixtas locales que cuenten con participación financiera del sector empresarial («soportes de promoción de destinos»).

    Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio para que, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado, convoque las ayudas anuales, de acuerdo con las bases establecidas en el anexo.

    Tercero.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución de la presente Orden, entre las cuales se entenderá incluida la potestad de formalizar los convenios con entidades colaboradoras para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden, incluidos aquellos aspectos de su convocatoria que no impliquen ejercicio de potestades públicas.

    Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Madrid, 14 de diciembre de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

    ANEXO

    Bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar los procesos de planificación estratégica, gestión y promoción de destinos turísticos («Soportes de Promoción de Destinos»)

    Primera. Objeto.-Podrán ser objeto de ayuda aquellos proyectos que impulsen procesos de planificación estratégica, gestión y promoción profesionalizada de los destinos turísticos, tendentes a la constitución o potenciación de entidades mixtas locales público-privadas, que cuenten con participación financiera del sector empresarial («soportes de promoción de destinos»).

    Con carácter general, tales proyectos habrán de definir un modelo turístico basado en los principios de diferenciación y especialización; que involucre y comprometa a los diferentes agentes y áreas competenciales; que consideren desde la perspectiva del mercado y las nuevas tendencias de la demanda, la selección de los productos turísticos a ofrecer; y que incorporen los criterios y buenas prácticas de sostenibilidad para su aplicación por parte de todos los agentes.

    Segunda. Actuaciones subvencionables.

  5. Las actuaciones que podrán ser objeto de ayuda serán las siguientes:

    1. Acciones de planificación estratégica y visión compartida del destino orientadas a la constitución de un Ente mixto:

      Elaboración de Planes Estratégicos de Turismo y Planes de Competitividad para el destino.

      Estudios y proyectos específicos de desarrollo de producto.

      Estudios para evaluar la Competitividad-Sostenibilidad del destino turístico.

      Estudios para impulsar la aplicación de procesos de planificación estratégica en los destinos.

      Revisión de los procesos estratégicos de planificación, gestión y promoción de los destinos turísticos según su estadio de desarrollo, desde una perspectiva multidisciplinar y multicompetencial.

      Convenios de colaboración (contratos programa) entre el sector público y el privado, con un...

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