Impugnación de disposiciones autonómicas (Título V LOTC) n.º 4332-2017, contra la Resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña por la que se designan los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña al amparo de la disposición adicional tercera de la denominada Ley del Parlamento de Cataluña 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación.

MarginalBOE-A-2017-10290
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de septiembre actual, ha acordado:

Primero.

Admitir a trámite la impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) promovida por el Presidente del Gobierno y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra la Resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña por la que se designan los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña al amparo del disposición adicional 3.ª de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación.

Segundo.

Dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno de la Generalidad de Cataluña por conducto de su Presidente, al objeto de que en el plazo de veinte días y, por medio de la representación procesal que determina el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes.

Tercero.

Tener por invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el artículo 77 LOTC, produce la suspensión de la Resolución impugnada, lo que conlleva la de cualquier actuación que traiga causa del mismo, desde el día 7 de septiembre de 2017, fecha de interposición de la impugnación, que será comunicada al Presidente del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

Cuarto.

Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución a las siguientes personas:

  1. Al Presidente de la Generalitat de Cataluña, D. Carles Puigdemont i Casamajó; a D. Victor Cullell i Comellas, Secretario del Gobierno de Cataluña; a cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat, en su doble condición de miembros del Consejo y de titulares de sus respectivas Consejerías: titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, D. Oriol Junqueras i Vies; Consejero de Presidencia, D. Jordi Turull i Negre; Consejero de Asuntos y Relaciones Institucionales y de Exteriores y Transparencia, D. Raul Romeva i Rueda; Consejera de Enseñanza, D.ª Clara Ponsati i Obiols; Consejero de Territorio y Sostenibilidad, D. Josep Rull i Andreu; Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, D.ª Meritxell Borrás i Solé; Consejero de Salud, D. Antoni Comín i Oliveres; Consejera de Trabajo, Asuntos...

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