Real Decreto 121/1982, de 15 de enero, por el que se modifica el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que grava la importación de determinadas mercancías.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Enero de 1982
MarginalBOE-A-1982-1514
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El artículo veintidós del texto refundido de los impuestos integrantes de la Renta de Aduanas autoriza al Gobierno para modificar los tipos del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, según lo dispuesto en el artículo doce de la Ley General Tributaria y en el artículo doscientos veintiocho de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de Reforma del Sistema Tributario.

De conformidad con dichos textos, se han instruido expedientes con el fin de adaptar el tipo del Impuesto de Compensaci6n de Gravámenes Interiores de ciertas mercancías a las cargas tributarias que efectivamente soportan en sus procesos de producción, obtención y comercialización.

En su consecuencia a propuesta del Ministro de Hacienda, con el dictamen favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de enero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se modifican los tipos del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores en la forma que se expresa:

Partidas arancelarias * Partida estadística * Mercancía * Tipo *

84.55.C-I b) * 84.55.9-3.1 * Obtenidas por sinterización * 12 *

* 84.55.96.9 * Las demás * 4 *

90.17.B-II * 90.17.25.1 * Jeringuillas de materias plásticas artificiales * 12 *

* 90.17.27.1 * Las demás jeringuillas * 12 *

Artículo segundo Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a quince de enero de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Hacienda, Jaime García Añoveros.

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