Resolución de 6 de abril de 1982, de la Subsecretaría de Pesca Marítima, por la que se establece un plazo improrrogable para la solicitud de inclusión de buques congeladores dedicados a la captura de marisco, merluza y cefalópodos en los respectivos censos a confeccionar por esta Subsecretaría.

MarginalBOE-A-1982-10612
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

Con el fin de preparar las disposiciones necesarias para la ordenación de la actividad pesquera de la flota congeladora respecto a la captura de marisco, merluza y cefalópodos,

Esta Subsecretaría de Pesca Marítima ha resuelto lo siguiente:

Uno. Las Empresas armadoras propietarias de buques congeladores dirigidos a la captura de marisco, merluza y cefalópodos solicitarán de la Subsecretaría de Pesca Marítima, directamente o a través de las organizaciones a que pertenezcan la inclusión de los buques de su propiedad en las listas de base que servirán a la Subsecretaría para la confección de los correspondientes censos.

Dos. En la solicitud deberá indicarse el nombre y características técnicas de los buques y los caladeros o zonas de pesca donde pretendan pescar preferentemente, así como indicación, en su caso, de otros caladeros alternativos.

Tres. Las solicitudes deberán tener entrada en la Subsecretaría de Pesca Marítima en el plazo improrrogable de treinta días hábiles, a partir de la publicación de...

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