Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican otras disposiciones relativas a la gestión de determinadas autoliquidaciones.

MarginalBOE-A-2009-8955
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, apruebe el Plan General de Contabilidad, así como sus modificaciones y normas complementarias, al objeto de desarrollar los aspectos contenidos en la propia Ley. Adicionalmente establece la disposición que el Gobierno debe aprobar un Plan General de Contabilidad para las Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, PYMES), que tenga en consideración las especiales características de estas empresas.

En cumplimiento de la citada disposición final, se aprobó el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, que sustituye al aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, y cuya aplicación es obligatoria para todas las empresas cualquiera que sea su forma jurídica.

El mismo día se aprobó el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. Este Plan General de Contabilidad de PYMES es de aplicación opcional para las empresas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

Con el objeto de adaptarse al nuevo marco contable presente en la Ley 16/2007, de 4 de julio, aplicable a las entidades aseguradoras, el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras. Así, en el artículo 2 se establece que el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras será de aplicación obligatoria para todas las entidades aseguradoras españolas comprendidas en el título II del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, así como para las sucursales de las entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países, no miembros del Espacio Económico Europeo, establecidas en España.

Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, regula las modificaciones del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, Texto Refundido), que son necesarias realizar como consecuencia de la reforma contable.

En cuanto a las modificaciones realizadas por la citada Ley 16/2007 cabe resaltar la no amortización del fondo de comercio, la adaptación del artículo 15 del Texto Refundido al nuevo Régimen contable de las variaciones de valor, la modificación del artículo 42 del Texto Refundido referente a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, la novedad en materia de ingresos procedentes de patentes y supuestos similares del artículo 23 del Texto Refundido y, por último, la modificación del artículo 42 del Código de Comercio, relativo al concepto de grupo de sociedades.

En primer lugar cabe destacar que, según las normas contables, el fondo de comercio no será objeto de amortización, pero deberá someterse, al menos, anualmente a una prueba de deterioro. En este sentido, el nuevo tratamiento fiscal del fondo de comercio se ha desarrollado en el apartado 6 del artículo 12 del Texto Refundido, donde se reconoce la deducibilidad del precio de adquisición originario del fondo de comercio, estableciendo que dicha deducción no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias y que las cantidades deducidas minorarán, a efectos fiscales, el valor del fondo de comercio.

En segundo lugar, el artículo 15 del Texto Refundido se adapta al nuevo régimen contable de las variaciones de valor, partiendo de que los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio, estableciendo que, no obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.

En tercer lugar, se amplía el ámbito de aplicación de las deducciones por reinversión del artículo 42 del Texto Refundido, al permitir que las inversiones o desinversiones en valores representativos de entidades que tienen carácter empresarial puedan aplicar este incentivo, independientemente del tipo de actividad que desarrolle la entidad de cuyo capital sean representativos dichos valores.

Merece especial mención la novedad introducida en el artículo 23 del Texto Refundido, relativa a la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles. En este sentido, y siempre que se cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de dicho artículo, los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de patentes y otros activos intangibles que hayan sido creados por la empresa en el marco de una actividad innovadora, se integrarán en la base imponible en un 50 por ciento de su importe, siempre que tengan un carácter eminentemente tecnológico.

Por último, la Ley 16/2007 modifica el artículo 42 del Código de Comercio, que centraba el concepto de grupo de sociedades en la unidad de decisión de varias sociedades. Tras la modificación, el apartado 3 del artículo 16 del Texto Refundido considera que existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras, independientemente de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Junto con la Ley 16/2007, y como consecuencia de la necesidad de adaptar la legislación fiscal a la reforma contable, se aprobó la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.

Así, en la disposición transitoria vigésimo sexta del Texto Refundido, se establece el régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación del Plan General de Contabilidad, señalando que los cargos y abonos a partidas de reservas que tengan la consideración de gastos o ingresos, respectivamente, como consecuencia de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad se integrarán en la base imponible del período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2008.

En la disposición transitoria vigésimo séptima se señala que lo establecido en la disposición vigésimo sexta será también de aplicación a los ajustes contables que las entidades aseguradoras deban realizar como consecuencia de aplicar los nuevos criterios contables.

La integración en la base imponible de dichos ajustes se regula en la disposición transitoria vigésimo octava del citado Texto Refundido.

Por último, y con efectos exclusivos para el primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2008, se establece en la disposición transitoria vigésimo novena que para determinar la base imponible de dicho período se podrá deducir la diferencia positiva que resulte de aplicar las correcciones de valor de participaciones en el...

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