Orden EHA/1420/2008, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifican otras disposiciones en relación a la gestión de determinadas autoliquidaciones.

MarginalBOE-A-2008-9042
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio ha introducido importantes modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, entre las que cabe destacar la reducción gradual de los tipos impositivos acompañada de una eliminación progresiva de determinadas bonificaciones y deducciones, así como la supresión del régimen de las sociedades patrimoniales -estableciéndose un régimen transitorio- y la modificación del porcentaje de retención o ingreso a cuenta.

En cuanto a los tipos impositivos, para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2007 se establece el tipo impositivo del 32,5 por ciento con carácter general y del 37,5 por ciento para las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. Estos mismos tipos se establecen para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y para las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. En el caso de las empresas de reducida dimensión, los tipos impositivos aplicables son del 25 por ciento por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, y del 30 por ciento por la parte restante. Para estas empresas se ha estimado oportuno llevar a cabo la reducción de cinco puntos en los tipos impositivos en un solo ejercicio, a diferencia de los casos señalados más arriba, en los que la reducción se realiza de forma gradual en dos años.

En paralelo a la reducción de los tipos impositivos, la Ley 35/2006 establece la supresión escalonada de determinadas bonificaciones y deducciones y el mantenimiento de otras, como la deducción para evitar la doble imposición y, con una nueva regulación, la deducción por contribuciones empresariales a la previsión social complementaria -que incorpora los planes de previsión social empresarial- y la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, cuya regulación se ha visto posteriormente modificada por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. Así, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007 se suprime la deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero y se reducen, mediante la aplicación de coeficientes, la bonificación de actividades exportadoras -utilizando el coeficiente 0,875-, las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades -empleando el coeficiente 0,875 para las reguladas por los apartados 1 y 3 del artículo 38 de la Ley sobre el Impuesto sobre Sociedades, y el 0,8 para las reguladas por los apartados 4, 5 y 6 de dicho artículo 38, y por los artículos 36, 39, 40 y 43 del mismo texto legal, y estableciendo los porcentajes fijos del 18 y 5 por ciento para las correspondientes al apartado 2 del artículo 38, según la modificación introducida por la disposición final segunda de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica -aplicando el coeficiente 0,92-. El porcentaje de deducción por actividades de exportación en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007 se establece en el 12 por ciento. Además, se regula el régimen transitorio de la deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero, de las deducciones para evitar la doble imposición y para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes de aplicar y de la bonificación por actividades exportadoras.

La reforma operada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha supuesto la supresión del régimen de las sociedades patrimoniales, que solamente subsistirá si resulta de aplicación el régimen transitorio establecido para que estas sociedades puedan adoptar su disolución y liquidación sin coste fiscal.

Es de destacar finalmente, la fijación por la Ley 35/2006 del porcentaje general de retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en un 18 por ciento, que es también el tipo impositivo aplicable a los rendimientos del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otra parte, la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal introduce diversas modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con efecto para los periodos impositivos que se inicien a partir de su entrada en vigor, que tuvo lugar el día 1 de diciembre de 2006. En concreto, la Ley incorpora las definiciones de paraíso fiscal, de nula tributación y de efectivo intercambio de información tributaria -en relación con los que se establecen determinadas cautelas- y modifica el régimen de las operaciones vinculadas, estableciéndose la valoración según precios de mercado y adaptando nuestra legislación a los criterios internacionales en materia de precios de transferencia.

La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, ha aprobado tres nuevos programas de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que son de aplicación a los acontecimientos de la celebración de «Alicante 2008. Vuelta al Mundo a Vela», «Barcelona World Race» y «Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007». Por su parte, la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, establece el régimen fiscal del acontecimiento «33.ª Copa del América», al que, posteriormente, la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2008 ha declarado como acontecimiento de excepcional interés público. Estos cuatro acontecimientos han tenido su reflejo en los modelos de declaración de los Impuestos que se aprueban en esta Orden.

El Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, reforma la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, por lo que se refiere a la regulación de los incentivos a la inversión, a la Reserva para Inversiones en Canarias y a la Zona Especial Canaria. Esta reforma es consecuencia de la necesidad de adaptación de ese conjunto de beneficios fiscales a las decisiones de la Comisión Europea, que se han dictado a su vez de acuerdo con las prescripciones de las nuevas Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013. Por su parte, mediante Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, se ha aprobado el Reglamento que desarrolla la modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en materias referentes a incentivos fiscales en la...

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