Orden APA/573/2007, de 8 de marzo, por la que se fijan los importes unitarios iniciales de las ayudas a la producción de tabaco y de la ayuda adicional para la cosecha 2007

MarginalBOE-A-2007-5428
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas, establece en su artículo 171 quáter decies, los criterios y el procedimiento para que los Estados miembros puedan fijar el importe indicativo de la ayuda por kilogramo y por variedades o grupos de variedades de tabaco antes del 15 de marzo del año de la cosecha, disponiendo que la cuantía de la ayuda no deberá superar el importe de la prima fijada, por grupo de variedades, para la cosecha 2005, en el Reglamento (CE) n.º 546/2002 del Consejo, de 25 de marzo de 2002, por el que se fijan, por grupos de variedades y por Estados miembros, las primas y los umbrales de garantía del tabaco en hoja para las cosechas de 2002, 2003 y 2004, y se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2075/92.

El Reglamento (CE) n.º 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, describe, en su artículo 48, las condiciones de aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, de 29 de septiembre de 2003, que recoge la posibilidad de conceder un pago adicional a actividades agrarias que mejoren el medio ambiente o la calidad y la comercialización de productos agrícolas.

El Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, establece en su artículo 52 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijará los importes unitarios iniciales de las ayudas antes del 15 de marzo del año de cada cosecha. Asimismo, determina en su artículo 53.1, que los contratos de cultivo deberán ser firmados entre el productor individual o la agrupación reconocida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR