LEY 44/1997, de 20 de Noviembre, sobre Concesion de Un credito extraordinario y de Un suplemento de Credito, por importes de 536.679.448 y 63.339.367 pesetas, respectivamente, para satisfacer retribuciones de Jueces en practicas y de Profesores ordinarios de la Escuela judicial del Consejo general del Poder judicial.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-24847
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado, y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 16/1994, de 8 de noviembre, que reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atribuyó al Consejo General una nueva competencia, cual es la de selección de Jueces y Magistrados, que se añade a las ya atribuidas de formación y perfeccionamiento.

El centro de selección y formación de Jueces y Magistrados es la Escuela Judicial, Organismo técnico del Consejo General del Poder Judicial, sin autonomía presupuestaria diferenciada de la de este último.

Con anterioridad, esta función correspondía al Ministerio de Justicia a través del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.

Las necesidades financieras que se producen, consecuencia de la modificación en las competencias del Consejo, y que con anterioridad al ejercicio 1997 se contemplaban en el presupuesto del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, no aparecen recogidas en el presupuesto de gastos del Consejo General del Poder Judicial para el ejercicio 1997, debido a que las resoluciones y acuerdos que las originaron fueron adoptados con posterioridad a su elaboración.

Por tanto, con la finalidad de dotar los créditos necesarios para atender las retribuciones señaladas, procede la tramitación del correspondiente crédito extraordinario y suplemento de crédito, de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1 Concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito.

Uno. Se concede un crédito extraordinario, por importe de 536.679.448 pesetas, a la Sección 08 «Consejo General del Poder Judicial», Servicio 01 «Consejo General del Poder Judicial», Programa 141.C «Selección y formación de Jueces», Capítulo 1 «Gastos de Personal», Artículo 12 «Funcionarios», Concepto 124 «Retribuciones de funcionarios en prácticas», para satisfacer las retribuciones de Jueces en prácticas.

Dos. Se concede un suplemento de crédito, por importe de 63.339.367 pesetas, a la Sección 08 «Consejo General del Poder Judicial», Servicio 01 «Consejo General del Poder Judicial», Programa 141.C «Selección y formación de Jueces», Capítulo 1 «Gastos de Personal», Ar tículo 12 «Funcionarios», Concepto 120.00 «Sueldos del grupo A», 121.00 «Complemento de destino», 121.01 «Complemento específico» y 120.05 «Trienios», para satisfacer retribuciones de Profesores ordinarios de la Escuela Judicial.

Artículo 2 Financiación del crédito extraordinario y del suplemento de crédito.

El crédito extraordinario y el suplemento de crédito a que se refiere el artículo anterior se financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artícu lo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 20 de noviembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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