Orden de 23 de octubre de 1979 sobre fijación de la cuantía Maxima a importar en el año 1979 con cargo al contingente arancelario, libre de derechos, de Automoviles de turismo.

MarginalBOE-A-1979-25145
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La nota asterisco de la partida 87.02-A-1 del arancel de Aduanas, creada por Real Decreto 1097/1979, de 20 de abril, ("Boletín Oficial del estado", de 12 de mayo), prevé el establecimiento de un contingente, libre de derechos, para la importación de Automoviles de turismo, dentro de unos límites oportunamente fijados.

El mismo Real Decreto dispone en su artículo 4. Que el contingente a que se refiere el párrafo anterior será fijado anualmente por el Ministerio de Comercio y turismo, a propuesta del Ministerio de Industria y Energia.

En virtud de lo anterior, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se establece un contingente, libre de derechos, para la importación de Automoviles de turismo, partida arancelaria 87.02-A-1, por un valor cif total de 1.798,9 millones de pesetas.

Segundo.-El plazo de vigencia del contingente a que se refiere el artículo 1. Será desde la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial...

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