RESOLUCION DE 21 DE MARZO DE 1994, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto de la Revision salarial del Convenio colectivo del Sector de Comercio al por mayor e Importadores de Productos quimicos industriales y de Drogueria, perfumeria y anexos.

MarginalBOE-A-1994-7507
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Comercio al por Mayor e Importadores de Productos Químicos Industriales y de Droguería, Perfumería y Anexos, número de código 9901095, que fue suscrito con fecha 10 de febrero de 1994, de una parte, por la Federación Española de Mayoristas de Droguería, Perfumería y Anexos (AMIEX, FEDEQUIM y PERDROFE), en representación de los empresarios del sector, y de otra, por CC. OO. y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 21 de marzo de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE LA COMISION MIXTA DEL CONVENIO ESTATAL PARA EL COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUIMICOS, INDUSTRIALES Y DE DROGUERIA, PERFUMERIA Y ANEXOS PARA 1993-1996

En Madrid, siendo las diecisiete horas del día 10 de febrero de 1994, se reúnen en los locales de la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos, sitos en la calle Claudio Coello, número 76, de una parte, las centrales sindicales CC. OO. y UGT, y de otra, los representantes de la Federación de Mayoristas de Droguería, Perfumería y Anexos (AMIEX, FEDEQUIM Y PERDROFE), como partes firmantes del Convenio, con el siguiente orden del día:

Primero.-Revisión salarial para 1993, contenido en el artículo 31 del Convenio vigente.

Segundo.-Incrementos salariales para 1994.

Primero. Revisión salarial año 1993 (artículo 31).-Una vez constatada oficialmente por el INE la inflación correspondiente a 1993 y quedando establecida dicha cifra de manera provisional en el 4,9 por 100, en aplicación del artículo 31 del Convenio vigente, procede revisar los salarios establecidos en las tablas del anexo para 1993, en un 0,4 por 100, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1993.

En consecuencia las talas salariales, por categorías profesionales del anexo del convenio para 1993, quedan establecidas definitivamente en las siguientes cuantías:

Tabla salarial para trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa

Categoría profesional / Salario mes-Pesetas / Salario año-Pesetas

Grupo primero

Personal técnico titulado:

Titulado de grado superior / 120.197 / 1.802.948

Titulado de grado medio / 106.355 / 1.595.330

Ayudante Técnico Sanitario / 97.597 / 1.463.962

Grupo segundo

Personal mercantil no titulado:

Director / 129.420 / 1.941.306

Jefe de División / 117.888 / 1.768.318

Jefe de Personal / 115.600 / 1.734.007 Jefe de Compras / 115.600 / 1.734.007

Jefe de Ventas / 115.600 / 1.734.007

Jefe de Delegación/Delegado Comercial / 115.600 / 1.734.007

Encargado General / 115.600 / 1.734.007

Jefe de Sucursal / 108.743 / 1.627.101

Jefe de Almacén / 108.743 / 1.627.101

Jefe de Grupo / 105.964 / 1.589.453

Jefe de Sección Mercantil / 104.449 / 1.566.738

Encargado de Establecimiento/Vendedor y Comprador / 98.593 / 1.478.894

Intérprete / 96.305 / 1.444.581

Personal mercantil propiamente dicho:

Viajante / 98.254 / 1.473.810

Corredor / 96.337 / 1.445.058

Dependiente / 95.066 / 1.425.996

Dependiente Mayor / 96.443 / 1.446.647

Ayudante / 90.799 / 1.361.980

Trabajador menor de dieciocho años / 68.793 / 1.031.890

Grupo tercero

Personal administrativo técnico no titulado:

Director / 129.420 / 1.941.306

Jefe de División / 118.026 / 1.770.383

Jefe Administrativo / 109.119 / 1.636.790

Contable / 98.254 / 1.473.810

Secretario/a / 95.575 / 1.433.621

Jefe de Sección Adm.

/ 104.449 / 1.566.738

Personal Administrativo:

Contable/Cajero o Taquimecanógrafa en idioma extranjero / 98.254 / 1.473.810

Oficial Administrativo y Operador de Máquinas Auxiliares Contables / 95.066 / 1.425.996

Auxiliar Administrativo / 90.798 / 1.361.980

Trabajador menor de dieciocho años / 68.793 / 1.031.890

Auxiliar de Caja / 90.798 / 1.361.980

Personal de Proceso de Datos:

Técnico de Sistemas / 120.197 / 1.802.948

Analista / 106.355 / 1.595.331

Programador / 104.449 / 1.556.738

Operador / 95.066 / 1.425.996

Perforista y/o Pantallista / 90.798 / 1.361.980

Grupo cuarto

Personal de Servicios y Actividades Auxiliares:

Jefe de Sección de Servicios / 101.780 / 1.526.707

Dibujante / 106.355 / 1.595.331

Escaparatista / 103.570 / 1.553.553

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