RESOLUCION DE 21 DE MARZO DE 1994, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto de la Revision salarial del Convenio colectivo del Sector de Comercio al por mayor e Importadores de Productos quimicos industriales y de Drogueria, perfumeria y anexos.
Marginal | BOE-A-1994-7507 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Cultura |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Comercio al por Mayor e Importadores de Productos Químicos Industriales y de Droguería, Perfumería y Anexos, número de código 9901095, que fue suscrito con fecha 10 de febrero de 1994, de una parte, por la Federación Española de Mayoristas de Droguería, Perfumería y Anexos (AMIEX, FEDEQUIM y PERDROFE), en representación de los empresarios del sector, y de otra, por CC. OO. y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el
Madrid, 21 de marzo de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE LA COMISION MIXTA DEL CONVENIO ESTATAL PARA EL COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUIMICOS, INDUSTRIALES Y DE DROGUERIA, PERFUMERIA Y ANEXOS PARA 1993-1996
En Madrid, siendo las diecisiete horas del día 10 de febrero de 1994, se reúnen en los locales de la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos, sitos en la calle Claudio Coello, número 76, de una parte, las centrales sindicales CC. OO. y UGT, y de otra, los representantes de la Federación de Mayoristas de Droguería, Perfumería y Anexos (AMIEX, FEDEQUIM Y PERDROFE), como partes firmantes del Convenio, con el siguiente orden del día:
Primero.-Revisión salarial para 1993, contenido en el artículo 31 del Convenio vigente.
Segundo.-Incrementos salariales para 1994.
Primero. Revisión salarial año 1993 (artículo 31).-Una vez constatada oficialmente por el INE la inflación correspondiente a 1993 y quedando establecida dicha cifra de manera provisional en el 4,9 por 100, en aplicación del artículo 31 del Convenio vigente, procede revisar los salarios establecidos en las tablas del anexo para 1993, en un 0,4 por 100, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1993.
En consecuencia las talas salariales, por categorías profesionales del anexo del convenio para 1993, quedan establecidas definitivamente en las siguientes cuantías:
Tabla salarial para trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa
Categoría profesional / Salario mes-Pesetas / Salario año-Pesetas
Grupo primero
Personal técnico titulado:
Titulado de grado superior / 120.197 / 1.802.948
Titulado de grado medio / 106.355 / 1.595.330
Ayudante Técnico Sanitario / 97.597 / 1.463.962
Grupo segundo
Personal mercantil no titulado:
Director / 129.420 / 1.941.306
Jefe de División / 117.888 / 1.768.318
Jefe de Personal / 115.600 / 1.734.007 Jefe de Compras / 115.600 / 1.734.007
Jefe de Ventas / 115.600 / 1.734.007
Jefe de Delegación/Delegado Comercial / 115.600 / 1.734.007
Encargado General / 115.600 / 1.734.007
Jefe de Sucursal / 108.743 / 1.627.101
Jefe de Almacén / 108.743 / 1.627.101
Jefe de Grupo / 105.964 / 1.589.453
Jefe de Sección Mercantil / 104.449 / 1.566.738
Encargado de Establecimiento/Vendedor y Comprador / 98.593 / 1.478.894
Intérprete / 96.305 / 1.444.581
Personal mercantil propiamente dicho:
Viajante / 98.254 / 1.473.810
Corredor / 96.337 / 1.445.058
Dependiente / 95.066 / 1.425.996
Dependiente Mayor / 96.443 / 1.446.647
Ayudante / 90.799 / 1.361.980
Trabajador menor de dieciocho años / 68.793 / 1.031.890
Grupo tercero
Personal administrativo técnico no titulado:
Director / 129.420 / 1.941.306
Jefe de División / 118.026 / 1.770.383
Jefe Administrativo / 109.119 / 1.636.790
Contable / 98.254 / 1.473.810
Secretario/a / 95.575 / 1.433.621
Jefe de Sección Adm.
/ 104.449 / 1.566.738
Personal Administrativo:
Contable/Cajero o Taquimecanógrafa en idioma extranjero / 98.254 / 1.473.810
Oficial Administrativo y Operador de Máquinas Auxiliares Contables / 95.066 / 1.425.996
Auxiliar Administrativo / 90.798 / 1.361.980
Trabajador menor de dieciocho años / 68.793 / 1.031.890
Auxiliar de Caja / 90.798 / 1.361.980
Personal de Proceso de Datos:
Técnico de Sistemas / 120.197 / 1.802.948
Analista / 106.355 / 1.595.331
Programador / 104.449 / 1.556.738
Operador / 95.066 / 1.425.996
Perforista y/o Pantallista / 90.798 / 1.361.980
Grupo cuarto
Personal de Servicios y Actividades Auxiliares:
Jefe de Sección de Servicios / 101.780 / 1.526.707
Dibujante / 106.355 / 1.595.331
Escaparatista / 103.570 / 1.553.553
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba