RESOLUCION DE 29 DE JULIO DE 1993, de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se modifica la Orden de 10 de Octubre de 1989 que regula la Importacion de determinados productos textiles.

MarginalBOE-A-1993-20517
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

El 31 de diciembre de 1992 expiró el Protocolo que prorrogaba el Acuerdo relativo al Comercio Internacional de Textiles, también llamado Acuerdo Multifibras (A.M.F.). Paralelamente, también el 31 de diciembre de 1992 vencía el período de vigencia de los Acuerdos bilaterales textiles firmados entre la CEE y determinados países terceros suministradores.

Debido a que no fue posible concluir las negociaciones de la Ronda Uruguay, el 9 de diciembre de 1992 se firmó en Ginebra el Protocolo por el que se mantiene en vigor el A.M.F. hasta el 31 de diciembre de 1993. Igualmente, a finales de 1992 se prorrogaron todos los Acuerdos bilaterales textiles por un período de dos años, ampliable tácitamente por uno más.

Con el fin de tener en cuenta todas las modificaciones recientes que se han producido en la política comercial comunitaria relativas al sector textil, por una parte debido a la negociación de nuevos Acuerdos bilaterales y por otra, debido a la entrada en vigor del Mercado Unico el 1 de enero de 1993, ha sido necesario proceder a la adaptación de la normativa comunitaria en este campo.

La decisión del Consejo (92/625/CEE), de 21 de diciembre de 1992, publica la aplicación con carácter provisional de todos los Acuerdos bilaterales textiles firmados entre la CEE y determinados países terceros sobre el comercio internacional de textiles.

El Reglamento (CEE) número 3951/92 del Consejo establece el régimen de importación para determinados productos textiles originarios de Taiwán.

Además, el Reglamento (CEE) número 958/93 del Consejo, establece un procedimiento comunitario para la gestión y supervisión de las restricciones cuantitativas a la importación de productos textiles y prendas de vestir originarios de determinados terceros países.

Todo ello requiere la correlativa modificación de la Orden de 10 de octubre de 1989, por la que se regula la importación de determinados productos textiles.

En consecuencia y de conformidad con la autorización contenida en el artículo 8 de la mencionada Orden de 10 de octubre de 1989,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Se sustituye el anexo I de la Orden de 10 de octubre de 1989, por el que se adjunta.

Segundo.-El régimen de importación que se establece en la Orden de 10 de octubre de 1989, se aplicará:

A la importación de los productos textiles originarios de Vietnam clasificados en las categorías que figuran en el anexo I.

A la importación de los productos textiles correspondientes a los Grupos I, II, III y IV del anexo I originarios de la R. Checa, Hungría, Polonia, R. Eslovaca, Rumanía y Bulgaria.

A la importación de los productos textiles correspondientes a los Grupos I, II y III del anexo I, originarios de los países relacionados en el anexo VI.

Para el resto de las categorías textiles y orígenes se estará a lo dispuesto en la Orden de 23 de diciembre de 1991, por la que se establecen los diferentes regímenes comerciales de importación.

Tercero.-Los anexos 2A, 2B, 3A y 4A que se incluyen en la presente Resolución, sustituyen a los que figuran en la Orden de 10 de octubre de 1989.

Madrid, 29 de julio de 1993.-El Secretario de Estado de Comercio, Miguel Angel Feito Hernández.

Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.

(ANEXO 1 OMITIDO)

ANEXO 2 A

Categorías textiles sujetas a Autorización Administrativa de Importación para los países que se indican, según lo previsto en el artículo 2.1

Categoría / Países o territorios de origen

Grupo I A

1 / Argentina, Brasil, Bulgaria, Corea del Sur, China República Popular, India, Indonesia, Pakistán, Perú, Rumania, Tailandia, Vietnam.

2 / Argentina, Brasil, Bulgaria, Corea del Sur, República Checa, China República Popular...

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