Real Decreto 261/1986, de 10 de Febrero, por el que se autoriza la Importacion de Carne de Porcino con aplicacion de derechos reguladores.
Marginal | BOE-A-1986-3947 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto 1255/1984, de 20 de junio, de regulacion del mercado de la carne de porcino, establece en su articulo 10 que cuando el precio testigo se situe por encima del precio de intervencion superior, el forppa adoptara las medidas precisas para la regulacion del mercado. Teniendo en cuenta que actualmente no existen reservas de regulacion en poder del forppa, resulta conveniente facilitar las importaciones de carne de porcino, aunque manteniendo la necesaria proteccion que ha de darse al sector productor nacional.
Para ello, resulta necesario establecer precios de entrada para algunas partidas arancelarias que comprenden carne de porcino, asi como derechos reguladores.
En su virtud, teniendo en cuenta los acuerdos del forppa, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda, y de Agricultura, pesca y alimentacion, y el Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunion del dia 7 de febrero de dispongo:
Dado en Madrid a 10 de febrero de 1986.
Juan Carlos R.
El Ministro de la Presidencia,Javier moscoso del prado y MuÒoz anejo Unico precio entrada(ptas I) partida arancelaria designacion de la mercancia 02.01.a.III.a) 1 carnes de la especie porcina domestica en canales o medias canales 02.01.a.III.a) 2 carnes de la especie porcina domestica en jamones y trozos de jamones 02.01.a.III.a) 3 carnes de la especie porcina domestica en partes delanteras o paletas y sus trozos 263 02.01.a.III.a) 4 carnes de la especie porcina domestica en chuleteros y trozos de chuletero 381 02.01.a.III.a) 5 carnes de la especie porcina domestica en panceta y trozos de panceta 204