Circular número 922, de 17 de abril de 1985, de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales, sobre importación temporal: Automoviles, embarcaciones de recreo y aeronaves de uso privado; véhiculos comerciales.

MarginalBOE-A-1985-7824
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

Con el fin de reunir en un sólo Texto las Disposiciones aclaratorias emanadas de esté Centro Directivo, sobre el uso de véhiculos en régimen de importación temporal y sobre el procedimiento a seguir por los servicios de Aduanas en la tramitación de expedientes y en la intervención de aquéllos véhiculos, y para dar a las mismas normas una nueva Estructura y actualizarlas, se pública la presente circular a la que, en lo sucedido, se incorporarán en el epígrafe correspondiente, o en otro nuevo, las normas que se dicten sobre está materia.

En su virtud, Esta Dirección general ha tenido a bien disponer:

I. Personas con Derecho al régimen

  1. Podrán hacer uso del régimen de importación temporal de automóvil, aeronaves y embarcaciones de recreo de propiedad particular y uso privado:

    - Los extranjeros, aunque residan legalmente en España, siempre que posean su residéncia normal, según la define el artículo 4. De la lita, fuera de nuestro país y no ejerzan actividades lucrativas ni presten servicios personales en territorio nacional.

    - Los españoles que, además de reunir estás condiciones, deberán estar inscritos cómo residentes en el extranjero.

  2. También tienen Derecho al régimen, con cumplimiento de lo establecido en el artículo 8. De la lita y Disposiciones que lo desarrollen, las personas siguientes:

    1. empleados extranjeros sin condición diplomática, en Embajadas, legaciones, consulados y organismos internacionales, extranjeros que desempeñen funciones, debidamente autorizados por el Gobierno español. En un organismos Oficial extranjero y cónyuges, descendientes solteros y ascendientes en primer grado de consanguinidad, de los diplomáticos extranjeros acreditados en España.

      Las peticiones para el uso del régimen deberán ser cursadas a Traves del Ministerio de asuntos exteriores, las Aduanas expedirán las oportunas autorizaciones por el plazo de Duracion del cargo o empleó del beneficiario, o, en el supuesto de cónyuges, ascendientes o descendientes de los diplomáticos extranjeros, por el de Duracion del cargo de estos.

    2. agentes diplmaticos acreditados en España, para las embarcaciones de recreo. (ver xv.)

    3. corresponsales extranjeros de prensa extranjera acreditados en España.

      Las Solicitudes serán formuladas a Traves del Ministerio de Cultura y las Aduanas expedirán las correspondietes autorizaciones por el plazo que dure la misión.

    4. profesores extranjeros de liceos e institutos establecidos por Gobiernos extranjeros y con dedicación exclusiva a está función.

      Las peticiones se formularán a Traves del Ministerio de asuntos exteriores y las Aduanas expedirán las oportunas autorizaciones por el plazo que dure el cargo o empleó.

    5. personas residentes en el extranjero o en Canarias, ceuta y melilla, que presten Servicio por determinado plazo y obra concretas de evidente interés público. Las peticiones serán formuladas por los interesados o las empresas en que presten o vayan a prestar sus servicios directamente a las Aduanas. Estás, cómo trámite previó a la concesión, deberán solicitar informe del Ministerio correspondiente con objeto de conocer el plazo determinado del Servicio a prestar y de si se cumple el evidente interés público de la obra a realizar. Si el informe es favorable, la Aduana expedirá autorización por el plazo determinado que se indique.

    6. extranjeros y residentes en Canarias, ceuta y melilla, que cursen, con regularidad y efectos acádemicos, estudios en centros, escuelas o institucione de enseñanza Universitaria o superior, estatales oficialmente reconocidos, asi cómo los que realicen sus estudios en escuelas o Academias militares, durante los períodos que comprendan los respectivos planes de estudió.

      Las peticiones serán formuladas a las Aduanas, acompañando a la solicitud justificada de estar matriculado.

      En los casos de duda acerca de la condición de estudios universitarios o superiores podrá exigirse justificante Oficial sobre tal extremo, expedido por el Ministerio de educción y Ciencia, o, en su casó, del Ministerio de Defensa.

    7. españoles residentes en el extranjero, Canarias; ceuta y melilla durante el período normal de prestación del Servicio Militar en la península e islas baleares.

      Lo solicitarán a la Aduana, la cuál, considerando está circunstancia cómo muy cualificada, podrá conceder discrecionalmente la autorización, siempre que se acredite debidamente esté extremo.

    8. artistas residentes normalmente en el extranjero que realicen actuaciones en territorio nacional, siempre que estás no sean por plazo superior al de permanencia de séis u ocho meses, de acuerdo con el artículo 8. De la lita.

      Las peticiones se formulan directamente a las Aduanas de entrada que expedirán la oportuna autorización.

  3. Los coches importados temporalmente, salvo que se hiciese uso de las facultades que en determinadas condiciones otorga el número 1) del artículo 12 de la lita, deberán estar siempre al Servicio de las personas que lo hayan importado, bien en calidad de propietarios o usuarios bien en calidad de cónyuges no separados judicialmente, padres e hijos que reúnan las condiciones reglamentarias.

    No se excluye la posibilidad de que se utilicen los servicios de un mecánico o conductor residente en España, siemre que sea profesional y que no encubra una utilización ilícita del régimen temporal.

  4. Pueden hacer uso del régimen temporal los residentes en el extranjero que sen propietarios en España de villas de recreo, pisos o apartamentos, aunque dediquen los mismos a su arriendo o alquiler, siempre que no realicen diectamente en los mismos una explotación o negocio industrial o comercial.

  5. No se consideran, a efectos del artículo 3. De la lita, cómo actividad lucrativa, ni cómo Servicio personal, los ejercidos por los trabajadores fronterizos residentes en Francia, que tegan tal condición según el "acuerdo acomlementario con Francia relativo a los trabajos fronterizos", de 25 de enero de 1961 ("Boletín Oficial del estado" de 21 de marzo de 1962), y que se desplacen diariamente desde sus domicilios a sus lugares de trabajo en España, si bien sólo a efecto de esté desplazamiento.

    Ii. Normas especiales para residentes en Canarias, ceuta y melilla

  6. Las personas residentes en Canarias, ceuta y melilla podrán disfrutar de la importación temporal de Automoviles durante séis meses en cada año natural, incluso aunque ejerzan actividades lucrativas o preste servicios personales en la península e islas baleares.

  7. En la utilización del régimen se tendrán en cuenta las normas contenidas en el apartado i, acerca de la realización de estudios superiores o prestación del Servicio Militar por los citados residentes.

    Iii. Traslados de residéncia

  8. Los residentes en el extranjero que trasladen su residéncia a España podrán disfrutar durante el plazo de séis meses del régimen de importación temporal de automviles, aunque realicen actividades lucrativas o presten servicios personales.

    Para ello, los interesados lo solicitarán a las Aduanas, expidiendo estás una autorización de importación temporal valedera por séis meses, de acuerdo con el artículo 9. De la lita.

    Esté plazo podrá ser prorrogado por la Aduana de la Provincia de residéncia del interesado por un período no superior a tres meses, siempre que la matrícula del vehículo no se encontrase caducada.

    A la petición de prórroga formulada por el interesado deberá acompañarse:

    -Justificante de haber solicitado la licencia de importación,

    -Declaración jurada de que está no fue concedida ni denegada,

    -Documento acreditativo de la recidencia en España,

    -Documento de matrícula del vehículo, y

    -Justificante del seguro obligatorio del vehículo.

    Si se denegase la prórroga, se procederá al inmediato precintado del vehículo, siendo de cuenta del interesado los Gastos que origine las operaciones de precintado y subsiguiente desprecintado para reexportación o nacionalización.

  9. Los residentes en Canarias, ceuta o melilla, al trasladar su domicilio a la península o islas baleares, para poder importar temporalmente su vehículo automóvil deberán proveerse de un permiso especial, otorgado por la Aduana de la Provincia en dónde fijen su residéncia, hasta la realización del despacho consumo.

    Ese permiso será válido por un período de séis meses, prorrogable por otros tres. Trancurrido ese plazo, deberá optarse por la importación definitiva, la reexportación, el precintado o la introducción en depósito Franco o de Comercio en zona Franca.

    Iv. Documentación

  10. La documentación necesaria con carácter general para que los automovilistas y demás véhiculos en propiedad y uso privado puedan importarse temporalmente en España y circular bajo esté regien, será, bien la acreditativa de su matriculación en el extranjero. O bien la de la matrícula turística nacional y, en su casó, los justificantes expresos en el apartado número 2 de la orden de 21 de marzo de 1967 ("Boletín Oficial del estado" de 25 de abril).

  11. Para casos especiales enumerados en distintos apartados de está circular serán necesarios los documentos aduaneros que en cada supuesto concretó se especifican.

    V. Automoviles no ocupados por sus usuarios a su llegada a territorio español

  12. En esté supuesto, los conductores de los véhiculos, que podrán residir en España, deberán justificar documentalmente, a satisfacción de la Aduana de entrada, que han recibido órdenes de entrega de los véhiculos a sus usuarios en cualquier punto del país para conducir aquéllos en Transito.

  13. La Aduana de entrada expedirá por duplicado un volante en el que se harán constar los datos referentes al conductor y al vehículo, dando al primero un plazo de cinco días para la presentación del vehículo ante el Servicio de Aduanas mas próximo al lugar de entrega al usuario del mismo.

  14. Llegado al punto de Destino o a la Aduana de cancelación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR