ORDEN PRE/1954/2004, de 22 de junio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (nonilfenol, etoxilados de nonilfenol y cemento).

MarginalBOE-A-2004-11719
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto†1406/1989, de†10 de noviembre, estableciÛ una serie de limitaciones a la comercializaciÛn y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y se dictÛ en base a la normativa de la UniÛn Europea que regula esta materia. …sta la constituyen la Directiva†76/769/CEE del Consejo, de†27 de julio de†1976, relativa a la aproximaciÛn de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercializaciÛn y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso tÈcnico.

El citado Real Decreto ha experimentado numerosas modificaciones en el anexo I, como consecuencia de la evoluciÛn de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de incrementar los niveles de protecciÛn de la salud humana y del medio ambiente.

Recientemente se ha publicado la Directiva†2003/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de†18 de junio de†2003, que modifica por vigÈsima sexta vez la Directiva†76/769/CE del Consejo, respecto a la limitaciÛn de la comercializaciÛn y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (nonilfenol, etoxilados de nonilfenol y cemento).

El nonilfenol (NP) es una sustancia muy tÛxica para los organismos acu·ticos y puede causar efectos adversos a largo plazo al medio ambiente acu·tico. Asimismo se ha demostrado su efecto como disruptor endocrino. Los etoxilados de nonilfenol (NPE) no son tÛxicos como tales, pero como resultado de su uso aparecen en los desag¸es donde se hidrolizan para liberar nonilfenol, que se convierte asÌ en un contaminante del medio ambiente. Como resultado de la evaluaciÛn de riesgos, efectuada a nivel comunitario, se limitan su comercializaciÛn y usos con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente.

El cemento y los preparados de cemento que contienen cromo hexavalente (Cr, VI) pueden causar reacciones alÈrgicas en determinadas circunstancias. Ya en el anexo V del Reglamento de clasificaciÛn, envasado y etiquetado de preparados peligrosos aprobado por el Real Decreto†255/2003, de†28 de febrero, se regulÛ su etiquetado a este respecto. De acuerdo con lo expuesto, con el fin de proteger la salud humana se limita el contenido de cromo (VI) en el cemento y en preparados del cemento a dos ppm (partes por millÛn p/p) en el caso de actividades manuales en las que existe riesgo de contacto con la...

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