ORDEN de 6 de julio de 2000 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercializacion y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2000
MarginalBOE-A-2000-13060
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 de julio de 2000 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercializacion y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, supuso una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y fue dictado sobre la base de la normativa de la Unión Europea que regula esta materia, constituida por la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio, y sus posteriores modificaciones.

Este Real Decreto ha sufrido varias modificaciones en su anexo I, como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de incrementar los niveles de protección de la salud humana y el medio ambiente.

Así, mediante Orden de 15 de diciembre de 1998, del Ministerio de la Presidencia, se modificaron los puntos 24, 25, 27, 28 y 29 del anexo I del citado Real Decreto y se incluyeron en su parte 2 unas listas de sustancias carcinógenas (listas A y B), mutágenas (listas C y D) y tóxicas para la reproducción (listas E y F). Dichas listas han sido modificadas por la Directiva 1999/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo, por la que se modifica por decimoséptima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, que actualiza la lista de sustancias carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción.

La presente Orden, que se dicta en uso de las facultades atribuidas por la disposición final segunda del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la citada Directiva 1999/43/CE.

En su virtud, oídos los sectores afectados y a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología, dispongo:

Artículo único Modificación del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre.

Se incorporan a la parte 2 del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, según la redacción de la Orden de 15 de diciembre de 1998, en su parte 2, las modificaciones de las listas de...

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