ORDEN PRE/1895/2004, de 17 de junio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción).

MarginalBOE-A-2004-11442
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/1895/2004, de 17 de junio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción).

El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, fue dictado en base a la normativa de la Unión Europea que regula esta materia. Ésta la constituye la Directiva del Consejo 76/769/CEE de 27 de julio, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico.

El anexo I del mencionado Real Decreto ha sufrido numerosas modificaciones como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y la necesidad de incrementar los niveles de protección de la salud humana y del medio ambiente. Una de ellas, fue la llevada a acabo por la Orden de 15 de diciembre de 1998 que sustituyó la parte 2 del anexo I del citado Real Decreto 1406/1989.

Conforme a la redacción dada por la Orden antes mencionada, la parte 2 del anexo I del Real Decreto 1406/1989 recoge las listas de sustancias carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción, que se actualizan sucesivamente a medida que determinadas sustancias van siendo clasificadas como tales. La última modificación de dichas listas se aprobó por la Orden PRE/1624/2002, de 25 de junio, que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2001/41/CE.

La Directiva 2003/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 modifica por vigésima tercera vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo que limita la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos. Dicha Directiva recoge una serie de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción, que se han incluido en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE en sus adaptaciones al progreso técnico por vigésima quinta y vigésima sexta vez.

Del mismo modo la Directiva 2003/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 modifica por vigésima quinta vez la citada Directiva 76/769/CEE. Dicha Directiva recoge asimismo una serie de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción que se han incluido en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE en su vigésima octava adaptación al progreso técnico.

La presente Orden, que se dicta en uso de las facultades atribuidas en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, incorpora a nuestro Derecho Interno las Directivas 2003/34/CE y 2003/36/CE, lo que implica a su vez la modificación parcial del anexo I del citado Real Decreto, según la redacción de la Orden de 15 de diciembre de 1998, en su parte 2.

Para la elaboración de la presente disposición han sido consultados los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Sanidad y Consumo, y de Medio Ambiente, dispongo:

Primero. Modificación del anexo I del Real Decreto 1406/1989 de 10 de noviembre.

Se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, incorporando a las listas A, B, D, E y F de la parte 2 las modificaciones que figuran en los anexos A y B de la presente Orden.

Segundo. Prórroga de comercialización.

  1. Las sustancias de las listas que figuran en el anexo A de la presente Orden podrán seguir comercializándose y utilizándose conforme a la normativa actualmente vigente hasta el 15 de enero de 2005.

  2. Las sustancias de las listas que figuran en el anexo B de la presente Orden podrán seguir comercializándose y utilizándose conforme a la normativa actualmente vigente hasta el 25 de diciembre de 2004.

Tercero. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 17 de junio de 2004.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Excmo. Sr. Ministro de Industria, Turismo y Comercio y Excmas. Sras. Ministras de Sanidad y Consumo y de Medio...

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