Circular 4/2009, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, que regula la solicitud de información y los procedimientos para implantar el sistema de liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

MarginalBOE-A-2009-12741
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyCircular

La disposición adicional undécima, tercero. 4, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la Comisión Nacional de Energía podrá recabar de los sujetos que actúan en los mercados energéticos cuanta información requiera en el ejercicio de sus funciones. Para ello, la Comisión dictará Circulares, que deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», en las cuales se expondrá de forma detallada y concreta el contenido de la información que se vaya a solicitar, especificando de manera justificada la función para cuyo desarrollo es precisa tal información y el uso que pretende hacerse de la misma.

El marco económico establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, desarrolla los principios básicos recogidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, garantizando a los titulares de instalaciones en régimen especial una retribución razonable para sus inversiones, estableciéndose la venta en el mercado de las energías del régimen especial.

Adicionalmente, el artículo 30 de dicho Real Decreto, asigna a la Comisión Nacional de Energía (CNE), la función de realizar la liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial. De acuerdo con la disposición transitoria sexta del mismo Real Decreto, dicho artículo 30 será de aplicación cuando entre en vigor el comercializador de último recurso.

Por su parte, el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, establece la puesta en marcha del suministro de último recurso desde el 1 de julio de 2009, designando a estos efectos a los comercializadores de último recurso. En su disposición adicional séptima establece que desde dicha fecha, las instalaciones que hayan optado por vender su energía según la opción a) del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, y en tanto no comuniquen su intención de operar a través de otro representante, pasarán a ser representadas en nombre propio y por cuenta ajena por el comercializador de último recurso. En todo caso, la representación en el mercado de las instalaciones que hayan optado por vender su energía según la opción a) del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, será siempre en nombre propio y por cuenta ajena. Se determina que la CNE desde el 1 de julio de 2009 liquidará las primas equivalentes, primas, incentivos y complementos, y se habilita a este Organismo a definir, mediante Circular, las obligaciones de remisión de la información necesaria y el procedimiento de liquidación correspondiente, así como el procedimiento de comunicación de los cambios de representante de las instalaciones de régimen especial. Finalmente, la Disposición adicional única del Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambio de Suministrador, prorroga la disposición transitoria sexta del mencionado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo hasta el 31 de octubre de 2009, y en consecuencia la fecha de comienzo de las liquidaciones de la Comisión Nacional de Energía es el 1 de noviembre de 2009.

Por ello, se dicta la presente Circular definiendo las obligaciones de remisión de información a la CNE para el ejercicio de la función liquidadora al régimen especial, y para establecer los procedimientos de liquidación y de comunicación de los cambios de representante.

Por todo lo anterior, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Electricidad, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía en su sesión de día 9 de julio de 2009, ha acordado emitir la presente Circular:

Primero. Objeto de la Circular.–El objeto de la presente Circular es definir el procedimiento de liquidación y pago de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos que correspondan, a realizar por la Comisión Nacional de Energía, por la energía eléctrica vendida al sistema por las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial o en su caso, de régimen ordinario, así como el procedimiento de comunicación de los cambios de representante de estas instalaciones.

Asimismo, también constituye el objeto de esta Circular fijar las obligaciones de información y el proceso, formato, plazos y los medios de entrega de información a la Comisión Nacional de Energía, por parte de los titulares de las instalaciones de producción en régimen especial y en su caso, en régimen ordinario, por sus representantes, por las empresas distribuidoras, el operador del mercado, el operador del sistema y otros agentes, a los efectos de realizar la función atribuida en el artículo 30 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para la energía eléctrica generada desde el día 1 de noviembre de 2009 en adelante.

Segundo. Definiciones.–A los efectos de la presente Circular, serán de aplicación las siguientes definiciones:

  1. «Titular de la instalación». El que figure como tal en el Registro Administrativo de Instalaciones de producción de energía eléctrica, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

  2. «Representante». A efectos de la presente Circular se aplicará la definición del Apartado 3 de la disposición adicional decimonovena de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que establece lo siguiente «Los agentes que actúen por cuenta de otros sujetos del Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica, de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, tendrán la consideración de representantes a los efectos de su actuación en los mercados de energía eléctrica que integran el citado mercado ibérico y, en consecuencia, tendrán la condición de sujetos a los efectos del artículo 9. La acreditación de la condición de representante se realizará mediante la presentación del correspondiente poder notarial. Los agentes que actúen como representantes no podrán actuar simultáneamente por cuenta propia y por cuenta ajena. Se entiende que un representante actúa por cuenta propia cuando participe de forma directa ó indirecta en más de un 50 por ciento del capital de la sociedad que representa».

    Asimismo, se considerará la representación por cuenta ajena, tanto directa como indirecta, conforme a lo establecido en el punto 4 del Procedimiento Operativo PO 14.1, aprobado mediante Resolución de la Secretaría General de Energía, de 28 de julio de 2008:

    1. Representación directa: cuando el representante actúe en nombre ajeno y por cuenta ajena. En este caso, el sujeto representado será el único obligado al pago del importe de la factura de la liquidación y, en su caso, el único con derecho al cobro de la misma.

    2. Representación indirecta: cuando el representante actúe en nombre propio pero por cuenta ajena. En este caso, el sujeto representante será el sujeto obligado al pago del importe de la factura de la liquidación y, en su caso, con derecho al cobro de la misma

    .

    Las comunicaciones con la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de esta Circular, las realizará con carácter general el representante de los titulares de las instalaciones, salvo cuando éstos carezcan de representante, en cuyo caso las realizará el propio titular.

  3. «Sujeto de Liquidación». El Sujeto de Liquidación de cada una de las instalaciones de producción incluidas en el ámbito de aplicación de esta Circular, corresponderá a la persona física ó jurídica que responderá financieramente de cada una de sus instalaciones. Los titulares de las instalaciones que opten por vender su energía directamente en el mercado, o los que elijan una representación directa a efectos de las liquidaciones de la Comisión Nacional de Energía, serán Sujetos de Liquidación. En el resto de los casos, el Sujeto de Liquidación será el representante. A tales efectos, el representante deberá acreditar que dispone de poder notarial suficiente para actuar como tal, salvo que corresponda al comercializador de último recurso, al no haber manifestado el titular su intención de operar con otro representante. El titular de instalaciones que vaya a ser representado de forma indirecta, no estará obligado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Circular para darse de alta como Sujeto de Liquidación. Cada instalación de producción estará asociada en cada momento de la producción de energía eléctrica a un único Sujeto de Liquidación por lo que, todos los derechos de cobro y obligaciones de pago, derivados de la liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos de las instalaciones correspondientes, se realizarán en la cuenta del Sujeto de Liquidación asignado.

  4. «Grupo Liquidación». Se define como la agrupación de liquidaciones realizadas para un mismo año y mes de producción de energía eléctrica y una misma opción de venta, con desglose de las instalaciones de producción asignadas a un mismo Sujeto de Liquidación. En la página Web de la Comisión Nacional de Energía podrán visualizarse, por Grupo de Liquidación, las liquidaciones provisionales a cuenta y definitivas de las primas equivalentes, primas, incentivos y complementos.

  5. «Potencia de la instalación de producción». La potencia inscrita que figura en el Registro Administrativo de Instalaciones de producción de energía eléctrica, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

  6. «Encargado de la lectura»: Entidad encargada de la lectura de la medida de los puntos frontera de instalaciones de producción en régimen especial, y en su caso, de régimen ordinario, de acuerdo con los Reales Decretos 661/2007, de 25 de mayo, y 1110/2007, de 24 de agosto, o la normativa que lo sustituya.

  7. «Prima equivalente». La cantidad a liquidar por las instalaciones de producción en régimen especial con la Comisión Nacional de Energía, cuando la opción de venta de energía eléctrica...

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