ORDEN 111/1995, de 25 de Julio, por la que se implantan las delegaciones de defensa en burgos, leon, murcia, toledo, vizcaya y Zaragoza.

MarginalBOE-A-1995-18487
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa, establece en su disposición adicional primera , 1, que tales Delegaciones se implantarán de forma gradual en un plazo de dos años. Asimismo, esta misma disposición, en su apartado 2, determina que esta implantación se llevará a cabo mediante Orden del Ministro de Defensa en la que se determinarán las funciones asignadas a las Delegaciones, su estructura orgánica y la fecha de entrada en funcionamiento. Por Ordenes números 44/1994, de 9 de mayo; 72/1994, de 5 de junio; 94/1994, de 6 de octubre; 118/1994, de 7 de diciembre;18/1995, de 30 de enero, y 75/1995, de 18 de mayo, se implantaron las treinta primeras Delegaciones de Defensa. La presente Orden, de acuerdo con el programa de actuación previsto, establece la entrada en funcionamiento de seis nuevas delegaciones.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del expresado Real Decreto, dispongo:

Primero. Sede, categoría y entrada en funcionamiento.-1. Las Delegaciones de Defensa en Burgos, Toledo y Zaragoza, con sede en las respectivas capitales de provincia, entrarán en funcionamiento el día 4 de septiembre de 1995.

  1. Las Delegaciones de Defensa en León, Murcia y Vizcaya, con sede en las respectivas capitales, entrarán en funcionamiento el día 25 de septiembre de 1995.

  2. Las Delegaciones de Defensa de Burgos, Murcia y Zaragoza serán de categoría especial. Las Delegaciones de Defensa en León, Toledo y Vizcaya serán de categoría ordinaria.

    Segundo. Competencias.-1. Las Delegaciones de Defensa a que se refiere la presente Orden ejercerán, dentro de sus respectivas circunscripciones, las funciones que establece el artículo 2, apartado 1, del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa.

  3. Las Delegaciones de Defensa en Burgos, León, Murcia y Zaragoza prestarán asistencia y apoyo de carácter administrativo a los Juzgados Togados Militares correspondientes.

    Tercero. Estructura orgánica.- 1. Al frente de cada Delegación existirá un delegado que dependerá del Ministerio de Defensa, a través del Secretario de Estado de Administración Militar.

  4. Las Delegaciones de Defensa en Burgos, Murcia y Zaragoza se estructuran en las siguientes unidades administrativas:

    1. Secretaría General.

    2. Intervención Delegada.

    3. Centro de Reclutamiento.

    4. Asesoría Jurídica.

    5. Servicio de Personal.

    6. Servicio de Patrimonio.

      Las Delegaciones de Defensa en León, Toledo y Vizcaya se estructuran en las siguientes unidades administrativas:

    7. Secretaría General.

    8. Intervención Delegada.

    9. Centro de Reclutamiento.

      Las Delegaciones de Defensa en Burgos, León, Murcia, Toledo y Zaragoza contarán, asimismo, con el Servicio de Cría Caballar.

  5. Las Inspecciones Técnico-Receptoras de Defensa de Burgos y Murcia mantendrán su dependencia de la Dirección General de Armamento y Material. No obstante, quedarán vinculadas administrativamente a las correspondientes Delegaciones de Defensa en lo relativo a la administración de personal, a la gestión económica-administrativa y al régimen interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.7 del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre.

    Cuarto. Facultades del Delegado.-1. El Delegado de Defensa, dentro del respectivo ámbito provincial y en relación con las funciones y servicios a que se refiere el apartado segundo de la presente Orden y bajo la dependencia funcional de los centros directivos competentes por razón de la materia, tendrá atribuidas las siguientes facultades:

    1. Ostentar la representación del Ministerio de Defensa.

    2. Dirigir y coordinar todos los servicios...

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