ORDEN 118/1994, de 7 de Diciembre, por la que se implantan las delegaciones de defensa en asturias, badajoz, baleares, barcelona y Sevilla.
Marginal | BOE-A-1994-27812 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa, establece en su disposición adicional primera , 1, que tales Delegaciones se implantarán de forma gradual, en un plazo de dos años. Asimismo, esta misma disposición, en su apartado 2, determina que esta implantación se llevará a cabo mediante Orden del Ministro de Defensa en la que se determinarán las funciones asignadas a las Delegaciones, su estructura orgánica y la fecha de entrada en funcionamiento. Por Ordenes número 44/1994, de 9 de mayo; 72/1994, de 5 de junio, y 94/1994, de 6 de octubre, se implantaron las diecisiete primeras Delegaciones de Defensa. La presente Orden, de acuerdo con el programa de actuación previsto, establece la entrada en funcionamiento de cinco Delegaciones más.
En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del expresado Real Decreto, dispongo:
Primero.-Sede, categoría y entrada en funcionamiento.
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Las Delegaciones de Defensa en Asturias y Baleares, con sede en las respectivas capitales de provincia, entrarán en funcionamiento el día 19 de diciembre de 1994.
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Las Delegaciones de Defensa en Barcelona y Sevilla, con sede en las respectivas capitales, entrarán en funcionamiento el 29 de diciembre de 1994.
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La Delegación de Defensa en Badajoz, con sede en el capital de la provincia, entrará en funcionamiento el día 9 de enero de 1995.
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Las Delegaciones de Defensa en Baleares, Barcelona y Sevilla serán de categoría especial. Las Delegaciones de Defensa en Asturias y Badajoz serán de categoría ordinaria.
Segundo.-Competencias.
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Las Delegaciones de Defensa a que se refiere la presente Orden ejercerán, dentro de sus respectivas circunscripciones, las funciones que establece el artículo 2, apartado 1, del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa.
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Las Delegaciones de Defensa en Badajoz, Baleares, Barcelona y Sevilla prestarán asistencia y apoyo de carácter administrativo a los Organos de la Jurisdicción Militar radicados en sus respectivas provincias.
Tercero.-Estructura orgánica.
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Al frente de cada Delegación existirá un Delegado que dependerá del Ministerio de Defensa, a través del Secretario de Estado de Administración Militar.
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Las Delegaciones de Defensa en Baleares, Barcelona y Sevilla se estructuran en las siguientes unidades administrativas:
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Secretaría General.
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Intervención Delegada.
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Centro de Reclutamiento.
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Asesoría Jurídica.
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Servicio de Personal.
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Servicio de Patrimonio.
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Servicio de Cría Caballar.
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Las Delegaciones de Defensa en Asturias y Badajoz se estructuran en las siguientes unidades administrativas:
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Secretaría General.
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Intervención Delegada.
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Centro de Reclutamiento.
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Servicio de Cría Caballar.
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Las Inspecciones Técnico-Receptoras de Defensa de Asturias, Barcelona y Sevilla mantendrán su dependencia de la Dirección General de Armamento y Material. No obstante, quedarán vinculadas administrativamente a la correspondiente Delegación de Defensa en lo relativo a la administración de personal, a la gestión económico-administrativa y al régimen interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.7 del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre.
Cuarto.-Facultades del Delegado.
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El Delegado de Defensa, dentro del respectivo ámbito povincial y en relación con las funciones y servicios a que se refiere el apartado segundo de la presente Orden y bajo la dependencia funcional...
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