ORDEN 118/1994, de 7 de Diciembre, por la que se implantan las delegaciones de defensa en asturias, badajoz, baleares, barcelona y Sevilla.

MarginalBOE-A-1994-27812
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa, establece en su disposición adicional primera , 1, que tales Delegaciones se implantarán de forma gradual, en un plazo de dos años. Asimismo, esta misma disposición, en su apartado 2, determina que esta implantación se llevará a cabo mediante Orden del Ministro de Defensa en la que se determinarán las funciones asignadas a las Delegaciones, su estructura orgánica y la fecha de entrada en funcionamiento. Por Ordenes número 44/1994, de 9 de mayo; 72/1994, de 5 de junio, y 94/1994, de 6 de octubre, se implantaron las diecisiete primeras Delegaciones de Defensa. La presente Orden, de acuerdo con el programa de actuación previsto, establece la entrada en funcionamiento de cinco Delegaciones más.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del expresado Real Decreto, dispongo:

Primero.-Sede, categoría y entrada en funcionamiento.

  1. Las Delegaciones de Defensa en Asturias y Baleares, con sede en las respectivas capitales de provincia, entrarán en funcionamiento el día 19 de diciembre de 1994.

  2. Las Delegaciones de Defensa en Barcelona y Sevilla, con sede en las respectivas capitales, entrarán en funcionamiento el 29 de diciembre de 1994.

  3. La Delegación de Defensa en Badajoz, con sede en el capital de la provincia, entrará en funcionamiento el día 9 de enero de 1995.

  4. Las Delegaciones de Defensa en Baleares, Barcelona y Sevilla serán de categoría especial. Las Delegaciones de Defensa en Asturias y Badajoz serán de categoría ordinaria.

    Segundo.-Competencias.

  5. Las Delegaciones de Defensa a que se refiere la presente Orden ejercerán, dentro de sus respectivas circunscripciones, las funciones que establece el artículo 2, apartado 1, del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa.

  6. Las Delegaciones de Defensa en Badajoz, Baleares, Barcelona y Sevilla prestarán asistencia y apoyo de carácter administrativo a los Organos de la Jurisdicción Militar radicados en sus respectivas provincias.

    Tercero.-Estructura orgánica.

  7. Al frente de cada Delegación existirá un Delegado que dependerá del Ministerio de Defensa, a través del Secretario de Estado de Administración Militar.

  8. Las Delegaciones de Defensa en Baleares, Barcelona y Sevilla se estructuran en las siguientes unidades administrativas:

    1. Secretaría General.

    2. Intervención Delegada.

    3. Centro de Reclutamiento.

    4. Asesoría Jurídica.

    5. Servicio de Personal.

    6. Servicio de Patrimonio.

    7. Servicio de Cría Caballar.

  9. Las Delegaciones de Defensa en Asturias y Badajoz se estructuran en las siguientes unidades administrativas:

    1. Secretaría General.

    2. Intervención Delegada.

    3. Centro de Reclutamiento.

    4. Servicio de Cría Caballar.

  10. Las Inspecciones Técnico-Receptoras de Defensa de Asturias, Barcelona y Sevilla mantendrán su dependencia de la Dirección General de Armamento y Material. No obstante, quedarán vinculadas administrativamente a la correspondiente Delegación de Defensa en lo relativo a la administración de personal, a la gestión económico-administrativa y al régimen interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.7 del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre.

    Cuarto.-Facultades del Delegado.

  11. El Delegado de Defensa, dentro del respectivo ámbito povincial y en relación con las funciones y servicios a que se refiere el apartado segundo de la presente Orden y bajo la dependencia funcional...

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