ORDEN 134/1995, de 18 de Octubre, por la que se implantan las delegaciones de defensa en almeria y Malaga.

MarginalBOE-A-1995-23182
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las delegaciones de Defensa, establece su disposición adicional primera, 1, que tales delegaciones se implantarán de forma gradual en un plazo de dos años. Asimismo, esta misma disposición, en su apartado 2, determina que esta implantación se llevará a cabo mediante Orden del Ministerio de Defensa en la que se determinarán las funciones asignadas a las delegaciones, su estructura orgánica y la fecha de entrada en funcionamiento. Por Ordenes números 44/1994, de 9 de mayo; 72/1994, de 5 de junio; 94/1994, de 6 de octubre; 118/1994, de 7 de diciembre;18/1995, de 30 de enero; 75/1995, de 18 de mayo, y 111/1995, de 25 de julio, se implantaron las 36 primeras delegaciones de Defensa. La presente Orden, de acuerdo con el programa de actuación previsto, establece la entrada en funcionamiento de dos nuevas delegaciones.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del expresado Real Decreto, dispongo:

Primero. Sede, categoría y entrada en funcionamiento.

  1. Las delegaciones de Defensa en Almería y Málaga, con sede en las respectivas capitales de provincia, entrarán en funcionamiento el día 13 de noviembre de 1995.

  2. Las delegaciones de Defensa en Almería y Málaga serán de categoría ordinaria.

    Segundo. Competencias.

  3. Las delegaciones de Defensa a que se refiere la presente Orden ejercerán, dentro de sus respectivas circunscripciones, las funciones que establece el artículo 2, apartado 1, del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las delegaciones de Defensa.

  4. La delegación de Defensa en Málaga prestará asistencia y apoyo de carácter administrativo al Juzgado Togado Militar número 25.

    Tercero. Estructura orgánica.

  5. Al frente de cada delegación existirá un Delegado que dependerá del Ministerio de Defensa, a través del Secretario de Estado de Administración Militar.

  6. Las delegaciones de Defensa en Almería y Málaga se estructurarán en las siguientes unidades administrativas:

    1. Secretaría General.

    2. Intervención Delegada.

    3. Centro de Reclutamiento.

    Cuarto. Facultades del Delegado.

  7. El Delegado de Defensa, dentro del respectivo ámbito provincial y en relación con las funciones y servicios a que se refiere el apartado segundo de la presente Orden, y bajo la dependencia funcional de los centros directivos competentes por razón de la materia, tendrá atribuidas las siguientes facultades:

    1. Ostentar la representación del Ministerio de Defensa.

    2. Dirigir y coordinar todos los servicios integrados en la Delegación y ejecutar las políticas del Departamento.

    3. Planificar las actividades de las diferentes unidades administrativas, impulsar los proyectos de actuación y modernización y velar por el cumplimiento de los objetivos del Departamento.

    4. Cuidar del cumplimiento de las disposiciones, instrucciones y circulares que dicten las...

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